La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) ajustó el calendario de vencimientos tributarios de julio tras la expedición de la Ley 2578 de 2026, que incorporó un nuevo día festivo al calendario oficial de Colombia. La entidad informó que las principales obligaciones fiscales, como renta, IVA, retención en la fuente e impuesto al consumo, deberán cumplirse entre el 9 y el 24 de julio, dependiendo del último dígito del NIT.
¿Por qué se modificaron las fechas?
Mediante un comunicado divulgado el 2 de julio, la autoridad tributaria explicó que la actualización responde exclusivamente a los efectos generados por la nueva disposición legal. La DIAN precisó que el ajuste busca garantizar la correcta programación de los vencimientos afectados por la creación del nuevo festivo nacional. Los cambios recaen sobre varios de los principales impuestos administrados por la entidad, mientras que el resto de los plazos establecidos en el calendario tributario vigente continúa aplicándose sin modificaciones.
Nuevo cronograma de vencimientos
De acuerdo con la información entregada por la DIAN, el nuevo cronograma comprende las obligaciones correspondientes al impuesto nacional al consumo, la segunda cuota del impuesto sobre la renta para personas jurídicas, la presentación y pago del anticipo del Régimen Simple de Tributación, el IVA bimestral y la retención en la fuente. Para estos tributos, los vencimientos quedaron distribuidos entre el 9 y el 24 de julio conforme al último dígito del NIT.
Bajo el nuevo calendario, los contribuyentes cuyo NIT termine en uno deberán cumplir sus obligaciones el 9 de julio, mientras que los terminados en dos lo harán el 10 de julio. Posteriormente, los vencimientos continuarán el 14, 15, 16 y 17 de julio para los dígitos tres, cuatro, cinco y seis, respectivamente. Finalmente, los NIT terminados en siete, ocho, nueve y cero deberán presentar y pagar sus obligaciones los días 21, 22, 23 y 24 de julio.
Obligaciones con fecha única
La DIAN también aclaró que determinadas obligaciones tributarias conservarán una fecha límite única, independientemente del último dígito del NIT. En estos casos, el plazo máximo para presentar y pagar los impuestos será el próximo 15 de julio, sin que aplique el esquema escalonado previsto para las demás obligaciones tributarias. Entre esos tributos se encuentran los impuestos aplicables a bebidas azucaradas, alimentos ultraprocesados, gasolina y ACPM, así como el impuesto nacional al carbono. De igual forma, la misma fecha aplicará para el IVA correspondiente a prestadores de servicios desde el exterior y para personas no residentes o entidades no domiciliadas en Colombia que cuentan con presencia económica significativa, conocida como PES.
Llamado a los contribuyentes
Además de informar sobre las nuevas fechas, la autoridad tributaria hizo un llamado a los contribuyentes para revisar cuidadosamente si sus obligaciones fueron impactadas por la modificación derivada del nuevo festivo nacional. El propósito es facilitar el cumplimiento oportuno de los deberes fiscales dentro del cronograma actualizado y reducir el riesgo de incumplimientos asociados a las nuevas fechas. La entidad enfatizó que el ajuste responde únicamente a las obligaciones que resultaron afectadas por la expedición de la Ley 2578 de 2026. En consecuencia, precisó que "los demás plazos establecidos en el calendario tributario vigente se mantienen sin modificaciones", por lo que las restantes obligaciones continuarán rigiéndose por las fechas inicialmente previstas.
Con esta actualización, la DIAN reorganiza el calendario de vencimientos correspondiente a julio para adaptarlo al nuevo festivo incorporado al calendario oficial del país. La modificación redefine las fechas para varios de los principales impuestos nacionales, al tiempo que mantiene intacta la programación del resto de las obligaciones tributarias contempladas para la vigencia fiscal.



