Gobierno decreta aumento del 7% para jueces y funcionarios judiciales en 2026
Aumento del 7% para jueces y funcionarios judiciales en 2026

Gobierno establece incremento salarial del 7% para la Rama Judicial en 2026

El Gobierno Nacional ha fijado mediante el Decreto 0297 del 25 de marzo de 2026 un aumento salarial del 7% para todos los funcionarios de la Rama Judicial y la Justicia Penal Militar, con efecto retroactivo al 1 de enero de 2026. Esta decisión representa la concreción de los acuerdos alcanzados con las centrales sindicales del sector público y responde al Índice de Precios al Consumidor (IPC) del año anterior más un componente adicional negociado.

Detalles del ajuste salarial y estructura de remuneraciones

El incremento del 7% se compone del IPC de 2025 (5,1%) más 1,9 puntos porcentuales adicionales acordados en las mesas de negociación. Este ajuste impacta toda la estructura salarial de:

  • Jueces de todas las instancias
  • Fiscales de la Nación
  • Magistrados de altas cortes
  • Demás servidores judiciales

El decreto establece nuevas escalas de asignación básica mensual que oscilan entre 1,7 millones de pesos en los grados más bajos y superan los 6,5 millones de pesos en los niveles más altos. A estas cifras se suman diversas primas, bonificaciones y beneficios adicionales que conforman el ingreso real de los funcionarios.

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Remuneración de altos magistrados y primas especiales

Para los magistrados del Consejo Superior de la Judicatura, Corte Constitucional, Corte Suprema de Justicia, Consejo de Estado y Comisión Nacional de Disciplina Judicial, se fija una remuneración mensual total de 11,6 millones de pesos, distribuida entre salario básico y gastos de representación.

Además, estos altos funcionarios mantendrán el derecho a percibir una prima especial equivalente al 30% del salario básico, a partir del 1 de enero de 2026, conforme al artículo 15 de la Ley 4.ª de 1992. Esta prima se mantiene sin carácter salarial y representa una continuidad del régimen anterior, pese a modificaciones recientes en otras áreas del sector público.

Componentes adicionales del régimen salarial

El decreto también regula otros aspectos importantes del sistema remunerativo judicial:

  1. Primas mantenidas: Servicios, Navidad y vacaciones
  2. Beneficios adicionales: Subsidios de alimentación y auxilios de transporte según nivel salarial y ubicación geográfica
  3. Remuneración adicional del 8% para funcionarios que trabajen en determinados departamentos
  4. Reglas específicas para el pago de horas extras en cargos especializados

Régimen de transición y garantías para funcionarios

El documento introduce un régimen de transición diferenciado:

  • Funcionarios actuales: Mantienen sus condiciones salariales y prestacionales, con incrementos anuales atados al IPC y acuerdos sindicales
  • Nuevos ingresos: Se incorporarán bajo las nuevas reglas, sin que esto implique desmejoras para el personal ya vinculado

Se establece como límite máximo que ningún servidor judicial podrá devengar más de lo establecido para los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, bajo parámetros específicos. Además, se reitera la prohibición de recibir más de una asignación del Tesoro Público, salvo excepciones legales expresamente contempladas.

Contexto de tensiones y reacciones sindicales

Esta decisión gubernamental se produce en medio de tensiones recientes en el sector público. Algunos sindicatos habían interpuesto demandas ante el Consejo de Estado contra el Decreto 0030 del 19 de enero de 2026, que redujo en aproximadamente 16 millones de pesos el salario de los congresistas.

Según representantes sindicales, esta reducción generó un efecto cascada que afectó los ingresos de funcionarios indexados a esa base, incluyendo magistrados, jueces, profesionales de despacho y procuradores. Pedro Alirio Sandoval, procurador judicial del sindicato Procurar, manifestó que "las políticas de austeridad no pueden comenzar por la disminución de los salarios de los servidores públicos ni por el debilitamiento de sus condiciones laborales".

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El decreto establece claramente que ninguna otra autoridad podrá modificar este régimen salarial fuera de lo dispuesto, y que cualquier disposición en contrario carecerá de efectos legales, consolidando así un marco estable para la remuneración judicial en el país.