Colombia reglamenta indemnizaciones por infracción a derechos de autor
Colombia reglamenta indemnizaciones por derechos de autor

Colombia ha dado un paso decisivo en la protección de los derechos de autor, los derechos conexos y las medidas tecnológicas de protección. Tras más de siete años de espera, el Gobierno Nacional reglamentó el sistema de indemnizaciones preestablecidas previsto en la Ley 1915 de 2018, mediante el Decreto 370 de 2026, expedido por el Ministerio del Interior.

¿En qué consiste el nuevo sistema de indemnizaciones?

El Decreto 370 de 2026 establece los montos y parámetros que el juez debe considerar al fijar la indemnización en procesos civiles por infracción a derechos de autor, derechos conexos o medidas tecnológicas de protección. Con esta reglamentación, el titular del derecho infringido puede optar entre el sistema tradicional de responsabilidad civil —donde debe probar la infracción, el daño y su cuantificación— o el sistema de indemnizaciones preestablecidas, en el que solo necesita demostrar la infracción.

Montos para infracción de derechos de autor y conexos

Quien vulnere un derecho de autor o un derecho conexo podrá ser condenado a pagar entre 10 y 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMMLV) por cada obra o prestación protegida. Este monto puede aumentar hasta 100 SMMLV si se demuestra dolo, mala fe o reincidencia. Por el contrario, puede reducirse a un rango de 1 a 10 SMMLV cuando existan motivos razonables para creer que el infractor consideraba que su actividad no constituía una infracción.

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El juez determinará el monto específico dentro de estos rangos, valorando las pruebas del proceso. Será clave aportar evidencia sobre la duración de la infracción, la cantidad de copias, los derechos vulnerados, el grado de reconocimiento de la obra en el mercado, el alcance geográfico del uso no autorizado, entre otros factores.

Indemnizaciones por elusión de medidas tecnológicas de protección

El Decreto también regula los montos aplicables en casos de elusión de medidas tecnológicas de protección. Estos varían entre 6 y 20 SMMLV, o entre 10 y 50 SMMLV, según el tipo de acto elusivo. Dichos montos pueden incrementarse hasta 100 SMMLV en casos de dolo, mala fe o reincidencia, o reducirse a un rango de 1 a 6 SMMLV si se demuestra que quien eludió la medida creía actuar amparado por una excepción de responsabilidad prevista en la Ley 1915 de 2018.

Tope máximo y reglas especiales

El sistema de indemnización preestablecida tiene un tope máximo de 500 SMMLV cuando en una misma demanda se reclamen múltiples reparaciones, indemnizaciones o beneficios. Además, cuando el demandante sea una sociedad de gestión colectiva o una entidad recaudadora, el monto a pagar —incluso bajo el sistema de indemnización preestablecida— no podrá exceder las tarifas pactadas en los contratos correspondientes o en acuerdos de casos similares. Aun si se demuestra dolo, mala fe o reincidencia, el tope máximo indemnizable será el previsto en el respectivo reglamento de tarifas.

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