Tribunal Superior de Bucaramanga condena a 12 años por hurto tras revertir absolución inicial
Condenan a 12 años por hurto en Bucaramanga tras apelación

Reversión judicial: de la absolución a 12 años de prisión por hurto en Bucaramanga

En un giro significativo dentro del sistema judicial colombiano, el Tribunal Superior de Bucaramanga ha emitido una condena de doce años de prisión contra Iván Mejía Hernández por el delito de hurto agravado, revirtiendo así una decisión de primera instancia que lo había absuelto completamente. Este caso, que se remonta a los hechos ocurridos en el año 2018, ha demostrado la complejidad de los procesos penales y la importancia de las instancias de apelación.

Los hechos: un mediodía de 2018 en Paso Malo

La situación se desarrolló durante un mediodía del año 2018 en el sector conocido como Paso Malo, ubicado en la vía que conecta el Café Madrid con Chimitá. Andrés Felipe Sánchez Guerrero, quien se desplazaba en motocicleta, experimentó una interrupción inesperada cuando su vehículo se quedó sin combustible, quedando vulnerable en plena vía pública. En ese momento crítico, fue abordado por un grupo de cinco jóvenes vestidos con bermudas y camisetas, quienes mediante amenazas con un arma blanca -descrita alternativamente como cuchillo o macheta- le sustrajeron un bolso de color negro que contenía documentos valiosos.

Entre los objetos robados se encontraban:

  • Pólizas de seguro de la reconocida aseguradora Bolívar
  • Un teléfono celular
  • Un computador portátil

La víctima, quien minutos antes había realizado un registro de visita en el colegio San Francisco, manifestó que se encontraba desorientado en una zona que no le era familiar, describiéndola alternativamente como "el playón" o "la playa". Tras el hurto, logró alertar a una patrulla policial que circulaba por el lugar aproximadamente diez minutos después del incidente, iniciándose así una persecución inmediata.

La investigación y la primera instancia

Los agentes de policía, siguiendo las indicaciones de la víctima, llegaron hasta una residencia ubicada en la calle 9 número 2 occ-07 del barrio Betania. En este domicilio encontraron a dos individuos: Iván Mejía Hernández y un menor de edad, quienes fueron identificados por Sánchez Guerrero como parte del grupo que participó en el hurto.

La Fiscalía General de la Nación formuló acusación formal contra Mejía Hernández por el delito de hurto. Sin embargo, en el juicio de primera instancia, el juzgado decidió absolver al procesado basándose principalmente en lo que consideró "testimonios contradictorios" por parte de la víctima, quien en diferentes momentos señaló a Mejía tanto como "campanero" (vigía) como la persona que directamente portaba el arma blanca durante la amenaza.

Esta decisión de absolución se vio reforzada por la declaración de un hermano del acusado, quien aseguró que en el momento de los hechos, Iván Mejía se encontraba bañando a una mascota en el interior de la vivienda, proporcioniendo así una coartada aparentemente sólida.

La apelación y la condena del Tribunal Superior

La Fiscalía, inconforme con la decisión absolutoria, interpuso recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Bucaramanga. En su argumentación, el ente acusador presentó tres indicios fundamentales que, según su criterio, demostraban la participación de Mejía Hernández en los hechos:

  1. La presencia física del acusado en el lugar donde ocurrieron los hechos delictivos
  2. La huida inmediata cuando fue perseguido tanto por la víctima como por los agentes policiales
  3. La proximidad al sitio donde posteriormente fue encontrada el arma blanca utilizada en la amenaza

Durante el nuevo proceso, el agente Héctor Adonay Blanco declaró que, a pesar del estado nervioso evidente de la víctima durante los hechos, éste fue "reiterativo en señalar a los jóvenes como quienes desempeñaron el rol de campaneros", incluyendo específicamente a Iván Mejía Hernández.

El Tribunal Superior, en decisión con ponencia de la magistrada Paola Raquel Alvarez Medina, determinó en el año 2025 que efectivamente se había acreditado "más allá de toda duda razonable" la participación del procesado como coautor del delito de hurto. La sala consideró que la víctima identificó sin vacilación alguna al acusado como el individuo que portaba la macheta durante el hecho delictivo.

En cuanto a los testimonios presentados por el hermano y el cuñado de Mejía Hernández, el tribunal decidió desestimarlos completamente debido a lo que calificó como "falta de imparcialidad evidente", al tratarse de familiares directos del acusado cuyo testimonio podría estar influenciado por vínculos afectivos.

Reflexiones sobre el sistema judicial

Este caso particular ilustra de manera clara cómo funcionan las diferentes instancias dentro del sistema judicial colombiano. Mientras que en primera instancia prevaleció la duda sobre la credibilidad del testimonio de la víctima, en la apelación el tribunal superior otorgó mayor peso a los indicios circunstanciales y a la identificación realizada por la persona afectada.

La condena de doce años de prisión impuesta a Iván Mejía Hernández representa no solo un castigo por el delito cometido, sino también una reafirmación de la capacidad de las instancias superiores para revisar y modificar decisiones judiciales cuando consideran que los elementos probatorios así lo justifican. El caso permanece como un precedente relevante sobre la evaluación de testimonios, la valoración de pruebas y el funcionamiento del sistema de apelaciones en materia penal.