La Corte Constitucional precisa alcances de la cuota alimentaria en uniones maritales de hecho
La Corte Constitucional de Colombia ha emitido un pronunciamiento crucial sobre los derechos y obligaciones que surgen tras la separación de parejas que vivían en unión libre. El alto tribunal dejó establecido que no toda ruptura de una relación de convivencia genera automáticamente el derecho a recibir cuota alimentaria, marcando así importantes precisiones jurídicas sobre este tema.
Fundamento legal de las uniones maritales de hecho
Según la Corte, tanto la Ley 54 de 1990 como la Ley 979 de 2005 reconocen que la unión marital de hecho genera derechos y deberes similares a los del matrimonio formal. Esta equiparación legal implica que las relaciones de convivencia prolongada no están exentas de obligaciones patrimoniales, incluso después de que la pareja decide separarse.
El tribunal constitucional enfatizó que cuando una pareja convive por más de dos años, se configura lo que se denomina "sociedad patrimonial", la cual conlleva implicaciones legales y sociales que no se disuelven inmediatamente tras una separación.
Análisis del caso concreto que motivó el fallo
A través de la Sentencia T-372 de 2025, la Corte Constitucional analizó el caso específico de una mujer identificada como Camila, quien convivió por más de 20 años con su pareja Pedro. Durante este tiempo, formaron una familia y tuvieron hijos en común.
Tras la ruptura de la relación, Camila quedó en situación de vulnerabilidad económica, mientras que su expareja mantuvo estabilidad financiera gracias a su pensión de la Policía Nacional, institución donde laboró por más de dos décadas.
En su demanda, Camila explicó que se dedicó exclusivamente a las labores del hogar durante todos esos años, ya que Pedro desaprobaba su acceso a la educación y a trabajos fuera del hogar. Además, la demandante presentó problemas de salud graves, incluyendo la extracción de la glándula tiroidea hace 19 años, lo que generó patologías que le impiden trabajar actualmente.
Criterios para determinar la procedencia de la cuota alimentaria
La Corte estableció varios criterios fundamentales para determinar cuándo procede la cuota alimentaria tras la separación en uniones libres:
- Demostración de la existencia real de la relación de convivencia
- Condición de vulnerabilidad económica de uno de los excompañeros
- Análisis de la realidad de la convivencia más allá de formalidades documentales
- Consideración de elementos que evidencien un proyecto de vida compartido
Uno de los aspectos más relevantes del fallo es que no es obligatorio contar con una escritura pública o acta de conciliación para solicitar la cuota alimentaria. Los jueces deben analizar la realidad concreta de cada caso, considerando elementos como afiliaciones conjuntas a seguridad social, documentos que evidencien convivencia y otros indicios de vida en común.
Protección constitucional extendida a uniones de hecho
El tribunal concluyó que la protección constitucional también cobija a quienes vivieron en unión marital de hecho, siempre que se demuestre la existencia de la relación y la condición de vulnerabilidad de uno de los implicados. Esta decisión marca un precedente importante para miles de colombianos que optan por la convivencia sin formalizar matrimonio.
La Corte recordó que las acciones relacionadas con la sociedad patrimonial tienen plazos definidos para su reclamación, por lo que es fundamental que las personas conozcan sus derechos y los ejerzan oportunamente.
Este fallo constitucional refuerza el principio de que tanto el matrimonio como la unión libre generan efectos legales y patrimoniales para las parejas, especialmente cuando una de las partes dedicó su tiempo al cuidado del hogar y la familia, limitando sus posibilidades de desarrollo profesional y económico independiente.