La Corte Suprema de Justicia emitió un fallo histórico que redefine la forma en que se debe nombrar y juzgar la explotación sexual de menores de edad en Colombia. Según el tribunal, quienes pagan, prometen pagar o entregan cualquier tipo de retribución para acceder sexualmente a niñas, niños o adolescentes no deben ser llamados "clientes", sino "explotadores sexuales directos", "prostituyentes" o "demandantes".
Un caso concreto que marcó precedente
La decisión surgió de un caso penal en el que un hombre prometió y efectuó pagos a tres niñas de 11, 12 y 13 años, y a un niño de 11 años, para realizar actos sexuales. La abogada Ángela María Andrade, experta en género, explicó que el caso fue analizado a partir de dos delitos: actos sexuales con menor de catorce años y demanda de explotación sexual comercial de persona menor de 18 años.
"En primera instancia solamente dicen que cometió el segundo y en segunda dicen que cometió los dos. La Corte confirma que se cometieron los dos delitos", señaló Andrade. Esto implica que la Corte identificó dos afectaciones distintas: por un lado, los actos sexuales contra menores de 14 años, y por otro, la demanda de explotación sexual comercial, que se configura cuando un adulto ofrece o promete una remuneración para acceder sexualmente a un menor.
El marco legal: artículo 217A del Código Penal
El artículo 217A del Código Penal colombiano sanciona a quien solicite o demande acceso carnal o actos sexuales con una persona menor de 18 años mediante pago, promesa de pago o cualquier otra retribución. La pena establecida es de 14 a 25 años de prisión. La norma también deja claro que el consentimiento de la víctima menor de edad no exonera de responsabilidad penal.
Para Andrade, uno de los aspectos clave del fallo es que no se necesita que el pago se concrete para que exista delito. "Solamente es necesario que un adulto ofrezca la remuneración para que se tenga que está haciendo que el menor sea visto como un objeto sexual", explicó. Si además se realizan actos sexuales, puede configurarse otro delito adicional.
El lenguaje importa: de "cliente" a "explotador"
Uno de los aportes más significativos de la sentencia está en el lenguaje. La Corte cuestionó el uso de expresiones como "cliente" o "usuario" para referirse a quienes pagan por acceder sexualmente a personas en contextos de explotación. Según el tribunal, esas palabras pueden suavizar o justificar la conducta, desplazando el foco de la responsabilidad del agresor hacia la víctima o el intermediario.
La Corte propone utilizar términos como "explotadores sexuales directos", "prostituyentes" o "demandantes". Este cambio no es menor, ya que pone la atención en quien paga, solicita o demanda, y no únicamente en la víctima. La sentencia insiste en que las personas no pueden ser tratadas como productos de consumo y que estos casos deben analizarse desde la perspectiva de los derechos humanos, no como transacciones neutrales.
Diferencias con el trabajo sexual adulto
Andrade advierte que el fallo debe interpretarse con cuidado, ya que no habla de trabajo sexual adulto ni de mayores de edad. "El punto es que realmente la sentencia no habla de trabajo ni de mayores de edad ni de nada de esto. Habla de un caso de explotación puntual de menores de edad", precisó.
Esta decisión no elimina la jurisprudencia constitucional que ha reconocido derechos a personas adultas que ejercen actividades sexuales pagas. La Sentencia T-629 de 2010 reconoció garantías laborales, y la T-594 de 2016 reiteró que las trabajadoras sexuales no pueden ser sometidas a discriminación, abuso policial o tratos degradantes. La diferencia es clara: una cosa es la explotación sexual comercial de menores, frente a la cual no hay consentimiento posible, y otra es el debate sobre personas adultas que ejercen trabajo sexual y reclaman protección frente a la violencia y la discriminación.
Contexto nacional: cifras alarmantes
El contexto nacional muestra la gravedad del fenómeno. Según la primera operación estadística experimental del DANE sobre Explotación Sexual Comercial de Niñas, Niños y Adolescentes, entre 2015 y 2025 se registraron 22.697 menores víctimas de delitos asociados a este fenómeno. En ese mismo periodo, 18.883 personas fueron vinculadas a procesos judiciales.
La tasa nacional en 2025 fue de 14,6 víctimas por cada 100.000 menores de edad. Las adolescentes mujeres entre 14 y 17 años fueron el grupo más afectado, con 7.911 víctimas, equivalentes al 34,9 % del total. Bogotá, Antioquia, Valle del Cauca, Santander y Cundinamarca aparecen entre los territorios con mayores registros. Santander supera las mil víctimas en el periodo analizado.
Un cambio de enfoque necesario
La importancia del fallo radica en el cambio de foco. La Corte pone la atención en quien demanda explotación sexual: quien paga, promete pagar o usa su poder adulto, económico o social para acceder sexualmente a una persona menor de edad. En esos casos, llamar "cliente" al agresor no es neutral. Como advierte el fallo, puede suavizar la violencia. La Corte decidió nombrarla: no hay transacción posible cuando un adulto paga por acceder sexualmente a una niña, un niño o un adolescente. Hay explotación.



