Histórica suspensión provisional del decreto de emergencia económica
La Corte Constitucional de Colombia ha marcado un precedente histórico al adoptar por primera vez una suspensión provisional frente a un decreto de estado de excepción. Esta decisión, que afecta al decreto 1390 de 2025 de emergencia económica, no solo fue acertada sino constitucionalmente necesaria, según expertos jurídicos.
Un magistrado que llega pisando fuerte
El magistrado Carlos Camargo Assis, egresado de la Escuela de Derecho de la Universidad Sergio Arboleda y con apenas tres meses en la Corte Constitucional, asumió la ponencia y promovió exitosamente esta suspensión provisional. Su decisión ha generado un impacto relevante en la doctrina constitucional reciente, la academia y la construcción del precedente judicial de la corporación.
Problemas estructurales, no políticos
El núcleo del conflicto radica en que las situaciones invocadas por el Gobierno Nacional para declarar la emergencia no correspondían a hechos sobrevinientes, graves e inminentes, como exige la Constitución. Por el contrario, se trataba de problemáticas antiguas, previsibles y persistentes, sin cumplir el requisito de inminencia constitucional.
Adicionalmente, no se acreditó la insuficiencia de los mecanismos ordinarios disponibles. El Gobierno contaba con herramientas constitucionales y legales para enfrentar las dificultades del momento sin recurrir a poderes excepcionales.
Indicadores macroeconómicos que refuerzan la decisión
Los datos económicos respaldan la suspensión provisional:
- El déficit fiscal ha sido constante entre 2020 y 2025, alcanzando el 4,2% del PIB en 2023 y ascendiendo al 6,7% en 2024.
- La prima de riesgo país cercana a 300 puntos básicos refleja debilidades fiscales conocidas, no un evento súbito.
- Fitch Ratings rebajó la calificación a "BB" en diciembre de 2025 por déficits persistentes y ausencia de ancla fiscal creíble.
Estos indicadores no describen un colapso inminente, sino vulnerabilidades fiscales estructurales que no justifican medidas excepcionales.
Mecanismos ordinarios no agotados
El Ejecutivo disponía de alternativas constitucionales que no fueron utilizadas:
- Ajuste presupuestal conforme al artículo 346 de la Constitución.
- Cumplimiento de la regla fiscal.
- Utilización de la cláusula de escape ordinaria para suspender temporalmente metas fiscales.
- Renegociación y cobro de cartera pendiente por parte de la DIAN.
- Ahorro en el gasto mediante eliminación de costos exagerados e innecesarios.
Estos mecanismos han sido recomendados por el Comité Autónomo de la Regla Fiscal (CARF) y expuestos por expertos economistas.
Irregularidades tributarias y afectación territorial
Desde el derecho tributario, las irregularidades eran aún más delicadas:
- El decreto afectaba tributos que son competencia de los departamentos, particularmente el recaudo por licores, cerveza, tabaco y cigarrillos.
- Anticipaba limitar o eliminar la deducibilidad de regalías en el impuesto sobre la renta, desconociendo la Sentencia C-489 de 2023.
- Esta situación generaba notable inseguridad jurídica y aumentaba la desconfianza de los inversionistas.
Impacto económico inmediato y efectos reputacionales
La suspensión provisional resultó imperativa para prevenir perjuicios irremediables:
El decreto autorizaba medidas de recaudo inmediato, IVA ampliado e impuestos al consumo que generarían billones de pesos durante la revisión de fondo. La devolución posterior de ese recaudo inconstitucional sería compleja, costosa y prácticamente imposible en su totalidad.
Incluso la vigencia temporal de un decreto inconstitucional tiene efectos reputacionales significativos. Las agencias calificadoras monitorean la coherencia institucional, y este tipo de actos se refleja en créditos más costosos o reducción en la demanda de bonos, obligando al país a ofrecer mejores condiciones para atraer compradores.
Respuesta territorial y significado político
Varios gobernadores decidieron no aplicar el decreto, invocando la figura de la excepción de inconstitucionalidad. Cuando autoridades territoriales consideran que un decreto excepcional es manifiestamente contrario a la Constitución, el problema trasciende lo técnico para convertirse en un asunto estructural.
La Constitución de 1991 no diseñó los estados de excepción para corregir déficits estructurales ni para eludir el debate legislativo. La excepcionalidad exige prueba estricta, justificación rigurosa y ausencia de alternativas ordinarias. Cuando esos requisitos no se cumplen, la suspensión no es activismo judicial, sino un deber constitucional.
Esta decisión histórica demuestra que el control constitucional de los estados de excepción no es decorativo, sino un mecanismo esencial para preservar el equilibrio de poderes y proteger los derechos de los ciudadanos y las entidades territoriales.