En la Sala Plena de este miércoles 29 de abril, la Corte Constitucional debatió y decidió sobre varias medidas ordenadas por el Gobierno en el marco de la emergencia económica decretada por la ola invernal en febrero pasado. Además de suspender provisionalmente el impuesto al patrimonio para entidades sin ánimo de lucro del régimen especial y aquellas en liquidación, frenó de forma parcial y total varios artículos del Decreto 0174 de 2026, con el que el Gobierno dispuso medidas para la reubicación y reasignación de unidades agrarias.
Artículo 4 suspendido en su totalidad
El primer artículo que suspendió de esta norma con fuerza de ley fue el 4. Este le otorgaba facultades extraordinarias al Gobierno para adquirir inmuebles “por motivos de utilidad pública e interés social”, así como para el “saneamiento automático de los vicios relativos a su titulación y tradición, existencia de limitaciones, gravámenes, afectaciones o medidas cautelares que impidan el uso, goce y disposición plena del predio”. Con este artículo se saneaban incluso los vicios que surgieran con posterioridad al proceso de adquisición. La Corte decidió congelar esta disposición en su totalidad mientras la estudia de fondo.
Parágrafo del artículo 7: ocupación de predios
Otro de los apartados sujeto a medida cautelar fue el parágrafo del artículo 7, que facultaba a la Agencia Nacional de Tierras para autorizar la ocupación de predios por familias inscritas en el Registro Único de Damnificados, lo que fue interpretado por distintos sectores como la resurrección de la expropiación exprés. El parágrafo señalaba que los beneficiarios podrían acceder a la adjudicación definitiva, siempre que cumplieran los requisitos para ello.
Reserva territorial del Estado suspendida
Otra de las medidas suspendidas fue la que reglamentaba la reserva territorial del Estado. “La Agencia Nacional de Tierras adelantará de manera expedita el procedimiento agrario dirigido a delimitar las tierras que sean del dominio del Estado y las de propiedad privada cuando hayan quedado al descubierto por desecación de lagos, ríos, ciénagas o depósitos naturales de agua, y los playones y sabanas comunales que constituyen reserva territorial del Estado conforme a lo dispuesto por el artículo 69 de la Ley 160 de 1994”, señalaba la norma, que a partir de ahora no producirá efectos hasta que la Sala Plena decida de fondo sobre su constitucionalidad. Esta disposición precisaba que, vía decreto, se establecería esta delimitación, la cual, a su vez, se inscribiría en los folios de matrícula inmobiliaria de los predios colindantes y se comunicaría al Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) y a la oficina de planeación del municipio o distrito correspondientes. “De forma prioritaria y expedita, la Agencia Nacional de Tierras regulará el uso y manejo de los playones y sabanas comunales y dispondrá las medidas necesarias para la demolición o remoción de diques, obstáculos o intervenciones antrópicas que impidan su uso común o el libre y natural flujo de las aguas”, agregaba el artículo.
Parágrafo 2 del artículo 13: reubicación de víctimas
Finalmente, frenó el parágrafo 2 del artículo 13, que contempla las solicitudes individuales resueltas en el marco de la Ley de Víctimas, así como las solicitudes de restitución de derechos étnico-territoriales para comunidades indígenas y negras, afrodescendientes, raizales y palenqueras, en términos de reubicación de estas comunidades. Este apartado ordena resolver un problema estructural —para el que fueron creadas normas como la Ley 1448 de 2011 y los decretos 4633 y 4635 de 2011— por la vía extraordinaria del estado de excepción.
Aunque la Sala no explicó los argumentos detrás de la suspensión provisional de estas medidas, esta figura jurídica busca prevenir la consumación de daños irreversibles por los efectos inmediatos de los decretos.



