La Corte Constitucional emitió un fallo de tutela en el que reconoce que la inasistencia alimentaria persistente no es solo un incumplimiento hacia los hijos, sino también una forma de violencia económica y de género contra las madres que asumen solas la carga del cuidado y sostenimiento del hogar.
Sentencia T-059 de 2026
Mediante la sentencia T-059 de 2026, el alto tribunal concluyó que el incumplimiento reiterado de las obligaciones alimentarias no puede verse como un simple desacato, sino como una problemática estructural que profundiza desigualdades históricas y reproduce discriminación contra las mujeres.
La sala cuarta de revisión, integrada por los magistrados Jorge Enrique Ibáñez Najar, Miguel Polo Rosero y Vladimir Fernández Andrade, estudió el caso y señaló que la inasistencia alimentaria, especialmente cuando se prolonga por años, vulnera las condiciones mínimas de bienestar y desarrollo de los hijos y de sus cuidadores principales, que en su mayoría son las madres.
Impacto en las mujeres
Según la Corte, estos incumplimientos perpetúan situaciones de dependencia, exclusión y pobreza estructural, trasladando de manera desproporcionada todas las cargas a las mujeres. Además, limitan su autonomía económica y afectan sus proyectos de vida.
“El negar alimentos no solo afecta el patrimonio; afecta la vida, la salud, la educación y el desarrollo integral de los hijos. Pero también golpea a las madres, que muchas veces, en silencio y en soledad, terminan asumiendo lo que le corresponde al padre: el sostenimiento económico, el cuidado cotidiano y la estabilidad emocional de los hijos”, explicó el magistrado ponente Vladimir Fernández Andrade.
El caso de Amalia
La decisión se produjo tras estudiar el caso de Amalia y su madre, quienes durante años acudieron a instancias judiciales para exigir el cumplimiento de la cuota alimentaria ordenada por la justicia. Según el expediente, promovieron al menos 18 procesos judiciales y trámites administrativos para lograr el pago. Pese a existir una condena penal por inasistencia alimentaria, el progenitor nunca realizó pagos efectivos, obligando a la madre a asumir todas las responsabilidades económicas y de cuidado.
El padre simuló la venta de su único bien patrimonial para evadir la obligación. El fallo considera que estas acciones constituyen violencia económica y un uso abusivo de herramientas judiciales para desgastar física, emocional y económicamente a las mujeres que reclaman derechos de sus hijos.
Decisión judicial
En primera instancia, un juzgado declaró inexistente el contrato de compraventa del inmueble por tratarse de una simulación para ocultar patrimonio. Además, reconoció violencia económica y ordenó un incidente de reparación integral. Sin embargo, en segunda instancia la decisión fue revocada. Finalmente, la Corte dejó sin efectos ese fallo y mantuvo la decisión inicial, reiterando que la simulación de bienes para evadir obligaciones alimentarias es violencia basada en género que vulnera derechos fundamentales como la igualdad, el acceso a la justicia y el derecho a una vida libre de violencias.
“La alimentación no debe convertirse en una carga exclusiva para las mujeres. Los derechos de las madres cuidadoras y de sus hijos no son negociables”, concluyó el magistrado Fernández.
Según cifras de la Fiscalía, solo en 2025 se iniciaron más de 15.900 procesos por inasistencia alimentaria.



