La Corte Constitucional, con ponencia del magistrado Miguel Polo Rosero, dejó en firme el decreto de emergencia económica declarado por el gobierno de Gustavo Petro a inicios de 2026 para enfrentar la ola invernal. Sin embargo, en una votación de ocho contra uno, la Sala Plena tumbó puntos clave relacionados con tierras y energía.
Decisión sobre el Decreto 150 de 2026
El alto tribunal declaró ajustado a la Constitución el artículo 1 del Decreto 150 de 2026, que declara el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en parte del territorio nacional. No obstante, excluyó de esa aceptación los hechos y consideraciones relacionados con la crisis financiera de las empresas de servicios públicos de energía eléctrica, las facultades de la Agencia Nacional de Tierras en materia de deslinde de tierras de la Nación y recuperación de bienes de uso público y baldíos, así como la actualización de los Planes de Manejo de Cuencas Hidrográficas (POMCA). Estos puntos fueron declarados inexequibles.
Ámbito territorial y condiciones
La Corte resaltó que la luz verde al decreto se limita al ámbito territorial definido en el artículo 1, que comprende 181 municipios reportados por la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (Ungrd) con afectaciones entre enero y febrero de 2026, y otros municipios que demuestren afectación concreta derivada del fenómeno.
Los artículos 2 y 3 fueron declarados exequibles con condiciones. El estado de emergencia no habilita medidas estructurales ni acciones de reconstrucción, a menos que el Gobierno demuestre su relación directa con la fase de rehabilitación. Además, las medidas de financiación extraordinarias deben sujetarse a que los gastos estén directamente relacionados con la emergencia.
Condiciones financieras y de control
El Ministerio de Hacienda deberá recalcular el costo total de la emergencia y las adiciones presupuestales necesarias. La entidad competente para ordenar el gasto deberá indicar las razones por las cuales no es posible acudir a medios ordinarios de financiación. El Gobierno Nacional, en coordinación con las entidades territoriales, deberá establecer mecanismos para distribuir las tareas de financiación.
El Ejecutivo deberá prever un mecanismo de administración y ejecución de recursos separado de otras fuentes, para permitir un seguimiento adecuado y que los organismos de control dispongan de información permanente. La Sala Plena ordenó al Gobierno y al Congreso incluir un análisis de impacto climático en la preparación y aprobación de las leyes del Plan Nacional de Desarrollo.
Invitación al presidente y contexto
El alto tribunal invitó al presidente de la República a adoptar medidas para asegurar la financiación permanente y continua del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SNGRD) y optimizar la capacidad de respuesta frente a desastres vinculados con el cambio climático.
La emergencia fue expedida para atender los efectos de la temporada de lluvias, especialmente en Córdoba, y los recursos recaudados, según el Ministerio de Hacienda, ascenderían a cerca de COP 8 billones, destinados a Córdoba, Antioquia, La Guajira, Sucre, Bolívar, Cesar, Magdalena y Chocó.



