El Ministerio del Interior publicó el decreto 0612 de 2026, que establece las medidas para garantizar el orden público durante la segunda vuelta presidencial del 21 de junio. La normativa, firmada por el presidente Gustavo Petro, incluye restricciones a la venta de alcohol, uso de celulares en puestos de votación y propaganda electoral.
Ley seca: horarios y alcance
Uno de los puntos más relevantes es la prohibición de venta y consumo de bebidas embriagantes. Los alcaldes deberán implementar la restricción desde las 6:00 de la tarde del sábado 20 de junio hasta las 12:00 del mediodía del lunes 22 de junio. En Bogotá, la medida comenzará a las 6:00 p.m. del sábado, no a la medianoche como se había especulado.
Uso de celulares y cámaras en votación
Durante la jornada electoral, entre las 8:00 a.m. y las 4:00 p.m., estará prohibido el uso de celulares y cámaras en los puestos de votación. La excepción aplica para medios de comunicación, funcionarios del Ministerio Público y ciudadanos que deban mostrar su cédula digital a los jurados. Una vez cerrada la votación, los testigos electorales podrán utilizar estos dispositivos.
Propaganda y equilibrio informativo
El decreto también regula la propaganda electoral. Los programas, mensajes y entrevistas con candidatos deben respetar la honra y el buen nombre de los aspirantes. Se prohíben declaraciones que inciten a alteraciones del orden público. El día de las elecciones queda prohibida toda propaganda político-electoral, incluyendo manifestaciones, comunicados y entrevistas que promuevan candidaturas, así como propaganda móvil, estática o sonora.
Apoyo a votantes con limitaciones físicas
Los ciudadanos con limitaciones físicas podrán ingresar al cubículo de votación acompañados por una persona de confianza para ejercer su derecho al sufragio.
Toques de queda
En caso de situaciones graves que afecten el orden público, los alcaldes están facultados para decretar toques de queda en sus jurisdicciones.



