La Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina declaró “inadmisible” el recurso extraordinario por salto de instancia que había interpuesto el Estado Nacional en la causa iniciada por la Confederación General del Trabajo (CGT) sobre la reforma laboral.
Decisión unánime del máximo tribunal
El fallo, fechado el 7 de mayo de 2026 y firmado digitalmente por los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, fue breve pero contundente. Textualmente, el Tribunal Supremo dictaminó: “A juicio de esta Corte, no se observan los requisitos que, con arreglo a lo dispuesto por el artículo 257 bis del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, habilitan la procedencia de la vía cuya apertura se promueve mediante el recurso por salto de instancia. Por ello, se declara inadmisible el recurso interpuesto”.
La estrategia del Ejecutivo buscaba saltar la instancia ordinaria y obtener una resolución favorable de la Corte antes de que el juez de primera instancia se expidiera. Sin embargo, los tres ministros del máximo tribunal bloquearon la estrategia legal del Gobierno de manera unánime.
Requisitos del per saltum
El artículo 257 bis del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación regula esta figura excepcional. El salto de instancia solo procede ante gravedad institucional extrema y daño irreparable que no admita dilaciones. El Tribunal Superior entendió que esas condiciones no se verificaron en el presente caso.
La representación del Estado Nacional estuvo a cargo de la Dra. Mayra Rafaela Cosentino, de la Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social del Ministerio de Capital Humano. El rechazo deja al Gobierno sin atajos ante la justicia laboral.
Consecuencias del fallo
En su resolución, los ministros ordenaron: “Notifíquese y archívese”. Con esa fórmula escueta, la Corte cerró la puerta al intento del Ejecutivo de sortear el proceso ordinario, que deberá ahora seguir su curso natural.
La acción declarativa de la CGT busca que la Justicia se pronuncie sobre la legalidad de una medida del Poder Ejecutivo en materia laboral. La central obrera reserva así su posición procesal en primera instancia, donde el expediente permanecerá bajo análisis judicial.



