Tribunal andino respalda a Colombia por licencia obligatoria de medicamento contra el VIH
CAN respalda licencia obligatoria de Colombia sobre medicamento VIH

El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (CAN) declaró infundada en todas sus pretensiones la demanda presentada contra Colombia por el otorgamiento de una licencia obligatoria sobre el dolutegravir, un medicamento esencial en el tratamiento del VIH. La decisión respalda la actuación de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) y constituye un precedente regional en materia de acceso a medicamentos.

Antecedentes de la licencia obligatoria

La demanda fue promovida por las farmacéuticas ViiV Healthcare Company y Shionogi & Co., Ltd., titulares de la patente del dolutegravir. Estas empresas cuestionaban las resoluciones 20049 y 34716 de 2024, mediante las cuales la SIC autorizó la licencia obligatoria, alegando una presunta infracción de la Decisión 486 de 2000 de la Comunidad Andina. Sin embargo, el tribunal andino concluyó que Colombia no incurrió en incumplimiento alguno y confirmó que la Superintendencia cumplió con la obligación de definir el plazo de duración de la licencia, como exige el artículo 65 de la Decisión 486.

Impacto en la salud pública

En abril de 2024, Colombia otorgó por primera vez en su historia una licencia obligatoria por razones de interés público sobre una patente farmacéutica. Esta medida permitió al Ministerio de Salud acceder a versiones genéricas más económicas de dolutegravir, considerado por la Organización Mundial de la Salud (OMS) como tratamiento de primera línea para pacientes con VIH. El precio del medicamento bajo patente hacía inviable ampliar la cobertura: mientras el tratamiento original costaba cerca de 1.224 dólares por paciente al año, la compra mediante versiones genéricas a través de organismos internacionales como la OPS reducía el valor a cerca de 44 dólares anuales, lo que abría la posibilidad de tratar hasta 27 personas con el costo de una sola.

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Grupos priorizados

La SIC explicó que el otorgamiento de esta licencia respondió a una necesidad concreta de salud pública y buscó garantizar el acceso efectivo al dolutegravir para grupos priorizados, como pacientes recién diagnosticados, personas con falla virológica, población migrante y quienes requieren profilaxis post exposición. Además, recordó que se trata de la primera opción terapéutica recomendada por la OMS, la OPS y la guía clínica colombiana para VIH/Sida.

Precedente regional

Para la SIC, el fallo marca un precedente regional al reconocer que la propiedad intelectual tiene una función social y debe armonizarse con la protección del interés general y de derechos fundamentales como la salud y la vida, especialmente en contextos donde el acceso a tratamientos esenciales depende del costo de las patentes. La decisión ratifica que Colombia actuó dentro del marco jurídico andino y fortalece el uso de las licencias obligatorias como una herramienta excepcional para proteger el derecho a la salud.

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