El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, órgano encargado de interpretar y garantizar la aplicación del derecho comunitario andino, falló a favor de Colombia y declaró infundada la demanda presentada por las compañías ViiV Healthcare y Shionogi & Co. Estas empresas alegaban un incumplimiento por parte del país frente a la declaratoria de interés público del medicamento dolutegravir. La decisión, adoptada el 27 de abril de 2026, ordena además el archivo del expediente una vez la sentencia quede en firme.
Antecedentes de la declaratoria de interés público
En octubre de 2023, el Gobierno colombiano inició el proceso de declaratoria de interés público del dolutegravir, un fármaco de primera línea para el tratamiento del VIH, recomendado por la Organización Mundial de la Salud (OMS) por su eficacia y menor tasa de efectos secundarios. Esta declaratoria permite que el Estado autorice la compra o producción de versiones genéricas sin exclusividad del titular, lo que reduce los costos del medicamento.
Un año después, en abril de 2024, la Superintendencia de Industria y Comercio otorgó la primera licencia obligatoria sobre el medicamento, y en junio ratificó esa medida al resolver los recursos presentados por las farmacéuticas ViiV Healthcare y Shionogi & Co. La decisión confirmó que el Estado puede autorizar la producción o importación de versiones genéricas del fármaco, incluso si existe una patente vigente, con el fin de reducir costos y ampliar el acceso.
La demanda ante el Tribunal Andino
Las farmacéuticas demandaron a Colombia ante el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina. Según el fallo, conocido por este periódico, la acción fue presentada en enero de 2025 y se centró en cuestionar la legalidad de la licencia. Entre sus principales argumentos, las compañías señalaron que la medida no definía con claridad su duración, que se otorgó sin criterios suficientes de temporalidad y que desdibujaba el carácter excepcional de este tipo de licencias. También alegaron que se trasladó a los titulares de la patente la carga de demostrar cuándo desaparecen las condiciones que justificaron la medida y que no se establecieron parámetros claros para evaluar si persistía la situación de interés público.
Por su parte, Colombia defendió que la licencia obligatoria se ajusta a la normativa andina, que no elimina los derechos de patente y que su duración puede depender de las condiciones que dieron origen a la declaratoria de interés público. El Estado sostuvo que se trata de una herramienta legítima de salud, orientada a garantizar el acceso a tratamientos esenciales.
Proceso y fallo final
El proceso avanzó con la admisión de la demanda en mayo de 2025, la contestación del país en julio, la apertura del periodo probatorio en septiembre y una audiencia pública en febrero de 2026. Finalmente, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina falló a favor de Colombia. En su decisión, el tribunal concluyó que el país no incumplió la normativa andina ni las obligaciones derivadas de la Comunidad Andina, al considerar que la licencia obligatoria se ajustó a las reglas vigentes. Señaló, además, que Colombia había incorporado tanto las condiciones como los límites de vigencia de la medida, incluyendo un plazo determinado, y que los argumentos de las farmacéuticas no desvirtuaban la legalidad del proceso.
El fallo indicó que las compañías mantienen la posibilidad de solicitar la revisión o revocatoria de la licencia si consideran que han desaparecido las condiciones que justificaron su otorgamiento. Con base en esto, el tribunal ordenó declarar infundada la demanda en todos sus extremos y dispuso el archivo del expediente una vez la sentencia quede en firme.



