El Ministerio de Salud de Colombia emitió recientemente la Resolución 695 de 2026, que actualiza el listado de servicios, medicamentos y tecnologías que ya no recibirán financiación con recursos públicos del sistema de salud. La medida busca proteger el equilibrio financiero estatal y asegurar que el dinero público se use bajo evidencia científica rigurosa, evitando pagos por procedimientos que no tengan fines estrictamente médicos.
Contexto de la crisis en el sistema de salud
El sistema de salud colombiano enfrenta desafíos críticos desde hace varios años. Diversas decisiones gubernamentales han acelerado el deterioro de los servicios básicos para los pacientes y usuarios del territorio nacional, según señaló la revista Semana al replicar la lista. Esta situación impulsa a muchas Entidades Promotoras de Salud (EPS) hacia una quiebra inminente. El nuevo listado de exclusiones obliga a los colombianos a cubrir más de cien tratamientos de su propio bolsillo.
Adiciones recientes a la lista de exclusiones en EPS
La nueva norma técnica incorporó servicios específicos que anteriormente no estaban restringidos. Estos tratamientos ahora quedan fuera de la cobertura obligatoria que brindan las entidades de salud a sus afiliados. Entre ellos se encuentran:
- Minoxidil: formas farmacéuticas tópicas destinadas al tratamiento de la alopecia andrógena no especificada.
- Restauración de dientes: procedimientos de incrustación metálica para la recuperación de piezas dentales.
- Diacereína: indicaciones relacionadas con la osteoartrosis primaria generalizada y otras poliartrosis específicas.
Medicamentos excluidos para usos determinados
El Gobierno decidió mantener las restricciones previas e incluir nuevas combinaciones químicas. Estos fármacos no se pagarán cuando se soliciten para las patologías que se detallan a continuación:
- Acetaminofén con codeína: restringido específicamente para el tratamiento del dolor neuropático.
- Acetaminofén con hidrocodona: excluido del catálogo de beneficios financiados por el sistema público.
- Buprenorfina y Diazepam: limitados en ciertos usos específicos determinados por la autoridad sanitaria.
- Erlotinib: no se cubrirá en pacientes que no presenten la mutación genética EGFR.
- Infliximab e Interferón beta 1A: restringidos para el tratamiento de algunas patologías particulares.
- Glucosamina y condroitina: excluidas en diversas formas farmacéuticas disponibles en el mercado.
- Teofilina: no se permite como monoterapia para la enfermedad pulmonar obstructiva crónica (EPOC).
Bloque de exclusión para procedimientos estéticos
Esta sección representa el grupo más extenso de servicios prohibidos por la resolución vigente. Ninguna intervención con fines puramente ornamentales o de embellecimiento contará con respaldo económico del Estado. Entre los procedimientos excluidos se incluyen:
- Liposucción y lipectomía: prohibidas en todas sus formas y variantes quirúrgicas existentes.
- Cirugías faciales: rinoplastia estética, blefaroplastia superior o inferior, ritidectomía y bichectomía.
- Plastias corporales: mamoplastia de aumento, gluteoplastia, mentoplastia y rejuvenecimiento vaginal.
- Intervenciones íntimas: plastia de labios menores, clitoroplastia, himenoplastia e himenorrafia.
- Mejoras capilares: microinjertos de cabello y procedimientos para el alargamiento o engrosamiento del pene.
- Otros servicios: evaluaciones genéticas deportivas, terapias de estrés oxidativo y estrategias recreativas.
Limitaciones en fertilidad y terapias alternativas
El sistema de salud también prohíbe el uso de fondos públicos para procesos de reproducción asistida. Tampoco se aceptan tratamientos que carezcan de respaldo científico sólido o que pertenezcan a la medicina alternativa. Entre ellos:
- Inseminación artificial y fecundación in vitro con técnica ICSI.
- Terapias alternativas: ozonoterapia, psicomagia, terapia Tomatis, aromaterapia y delfinoterapia.
- Cámaras hiperbáricas y dietas especiales sin gluten como tratamiento médico.
- Suplementos vitamínicos y estimulación magnética que no cuenten con respaldo científico comprobado.
Productos de consumo y cuidado personal
Los artículos de aseo diario y cosméticos quedan definitivamente fuera de la cobertura del sistema. Estos productos se consideran de responsabilidad individual y no constituyen tecnologías en salud financiables. Entre ellos:
- Cosméticos: maquillaje, cremas faciales, bálsamos labiales y lociones hidratantes.
- Aseo básico: gel antibacterial, pañitos húmedos, papel higiénico y toallas higiénicas.
- Artículos varios: repelentes, edulcorantes, sustitutos de sal, alimentos procesados y suplementos dietarios.
Servicios de odontología y excepciones por diagnóstico
En el área dental, se eliminan la ortodoncia fija en casos seleccionados, la gingivectomía y el cierre de diastemas. Es vital entender que estas exclusiones aplican según diagnósticos específicos como el cáncer de pulmón. Otras patologías sensibles que pierden coberturas específicas incluyen la artritis juvenil y la esclerosis múltiple progresiva. Los pacientes deben verificar si su tratamiento personal está afectado por esta actualización del Ministerio de Salud.
Petro ordena liquidar las EPS que están en quiebra
El presidente Gustavo Petro, a pocos meses de dejar la Casa Nariño, ordenó que todas las EPS que estén en quiebra deben ser liquidadas. Aunque no profundizó sobre cómo deberá suceder esto, hay varias EPS en alerta porque están intervenidas. Por el momento, no hay claridad sobre cuáles serán liquidadas, pero esto obligará a muchas personas a ser trasladadas de EPS.



