Corte Constitucional ordena a EPS cubrir reversión de ligadura de trompas tras pérdida de hijo
Corte ordena a EPS cubrir reversión de ligadura de trompas (01.04.2026)

Corte Constitucional establece precedente histórico sobre derechos reproductivos

En un fallo que marca jurisprudencia en Colombia, la Corte Constitucional ordenó a una Empresa Promotora de Salud cubrir el procedimiento de reversión de ligadura de trompas a una mujer que, tras perder a su hijo recién nacido, decidió replantear completamente su proyecto de vida familiar.

Un caso que conmovió al alto tribunal

La historia comenzó cuando la mujer, enfrentando un embarazo de alto riesgo, optó por someterse a una esterilización quirúrgica durante la cesárea programada. En ese momento, su decisión parecía definitiva: su proyecto de vida incluía tener dos hijos, meta que consideraba cumplida.

La tragedia cambiaría todo. Tras el parto, el recién nacido presentó graves complicaciones de salud que requirieron su ingreso inmediato a una unidad de cuidados intensivos. Días después, el bebé falleció, sumiendo a la madre en un profundo duelo.

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La pérdida generó un cuadro depresivo y de ansiedad que se intensificó cuando la mujer comprendió que no podría volver a gestar debido a la ligadura de trompas practicada durante la cesárea. Desde ese momento, inició una batalla legal para revertir el procedimiento.

La negativa de la EPS y el camino hacia la Corte

La EPS rechazó sistemáticamente la solicitud argumentando que:

  • El procedimiento de recanalización tubárica no estaba incluido en el plan de beneficios
  • No existían garantías suficientes de éxito
  • Había riesgos significativos para la salud física y mental de la paciente

El caso llegó finalmente a la Corte Constitucional mediante revisión de tutela, planteando una pregunta fundamental: ¿Puede una EPS limitar la autonomía y libertad reproductiva de una mujer al negarle la posibilidad de revertir una esterilización, especialmente cuando su decisión de volver a gestar forma parte esencial de su proyecto de vida?

Un fallo histórico a favor de los derechos reproductivos

La Sala de Revisión falló unánimemente a favor de la mujer, concediendo el amparo de sus derechos fundamentales a la salud y a la autonomía reproductiva. Para el alto tribunal, esta no era una simple aspiración personal, sino un derecho exigible y protegido constitucionalmente.

En su análisis jurídico, la Corte estableció varios principios fundamentales:

  1. Los derechos sexuales y reproductivos incluyen tanto la decisión de tener hijos como la de no tenerlos
  2. El sistema de salud debe garantizar las condiciones materiales para hacer efectivas estas decisiones
  3. La autonomía reproductiva abarca el acceso a información clara y suficiente
  4. Incluye también la garantía de procedimientos necesarios para materializar las decisiones reproductivas

"La posibilidad de decidir gestar o no, así como el número de hijos, se ubica en el terreno de los derechos fundamentales", reiteró la Corte, recordando jurisprudencia anterior sobre el tema.

Condiciones específicas establecidas por la Corte

El fallo no se limitó a ordenar el procedimiento. La Corte estableció un protocolo específico que la EPS debe seguir:

  • Explicar de manera comprensible todos los riesgos asociados al procedimiento de recanalización tubárica
  • Brindar acompañamiento psicológico si la mujer lo solicita
  • Otorgar un tiempo razonable de reflexión después de recibir toda la información
  • Respetar la decisión final de la mujer sobre someterse o no al procedimiento

Solo después de cumplir con estas condiciones, y si la mujer mantiene su intención de volver a gestar, la EPS deberá practicar la recanalización tubárica.

Órdenes a otras entidades del Estado

El impacto del fallo trasciende el caso particular. La Corte Constitucional ordenó:

A la Defensoría del Pueblo: Acompañar el cumplimiento integral del fallo, asegurando que la EPS cumpla con todas las disposiciones establecidas.

Al Ministerio de Salud y Protección Social: Expedir lineamientos claros con enfoque de género sobre la reversión de esterilizaciones quirúrgicas. Estos lineamientos deben incluir aspectos cruciales como:

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  • Mecanismos de financiación
  • Condiciones de acceso
  • Protocolos de información y consentimiento
  • Garantías de calidad en los procedimientos

Un mensaje contundente sobre autonomía reproductiva

El fallo deja un mensaje claro y contundente: la autonomía reproductiva no se agota en la decisión de no tener hijos. Por el contrario, cobija plenamente el derecho a cambiar de decisión y, lo que es más importante, a contar con las condiciones reales para materializar ese cambio.

Esta sentencia establece un precedente que beneficiará a miles de mujeres en Colombia que, por diversas circunstancias, desean revertir procedimientos de esterilización. Reafirma que los derechos reproductivos son dinámicos, pueden evolucionar con las circunstancias vitales de las personas, y que el sistema de salud tiene la obligación de responder a estas realidades cambiantes.

El caso sienta bases sólidas para futuras reclamaciones y obliga al sistema de salud colombiano a repensar sus protocolos sobre esterilización y reversión de procedimientos anticonceptivos definitivos, siempre con un enfoque centrado en los derechos humanos y la dignidad de las personas.