Superintendencia de Salud ordena a EPS eliminar barreras en atención médica
La Superintendencia Nacional de Salud ha emitido una orden directa y contundente a todas las Entidades Promotoras de Salud (EPS) del país, exigiendo la eliminación inmediata de cualquier obstáculo que impida el acceso oportuno a los servicios médicos. El organismo de vigilancia fue enfático al señalar que la atención debe garantizarse de manera inmediata, continua y sin dilaciones, advirtiendo que adoptará medidas administrativas y sancionatorias frente a cualquier incumplimiento detectado.
Derecho fundamental a la salud
La entidad recordó con firmeza que el derecho a la salud tiene carácter fundamental, autónomo e irrenunciable según lo establece la legislación colombiana. Este derecho debe protegerse en todas las etapas del proceso asistencial, desde la promoción y prevención hasta el diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y cuidados paliativos. La Superintendencia subrayó que ninguna barrera administrativa, contractual u operativa puede interponerse entre los pacientes y los servicios de salud que requieren.
Caso que desató la indignación nacional
Esta decisión se produce en medio de la profunda indignación nacional tras la trágica muerte del niño Kevin Acosta, de apenas siete años, quien padecía hemofilia. Según la información conocida, el menor sufrió un accidente y no habría recibido el medicamento mensual necesario para el control de su enfermedad, situación que derivó en un deterioro progresivo de su estado de salud hasta culminar en su fallecimiento. Este caso ha puesto en evidencia las graves fallas del sistema.
Revisión inmediata de procesos
En su pronunciamiento oficial, la Superintendencia ordenó a las EPS revisar de manera inmediata sus procesos internos y su relación con las redes de prestadores de servicios de salud. El objetivo es identificar y eliminar todas las barreras administrativas, contractuales u operativas que afecten a los afiliados, garantizando que ningún colombiano quede sin atención médica cuando la necesite.
Poblaciones con protección especial
La instrucción adquiere especial relevancia en el caso de poblaciones con protección constitucional reforzada, entre las que se encuentran:
- Mujeres gestantes
- Niños y adolescentes
- Adultos mayores
- Víctimas del conflicto armado
- Personas con discapacidad
- Pacientes diagnosticados con enfermedades de alto costo, cáncer, VIH o patologías huérfanas
Cumplimiento obligatorio de normativa
Además, la entidad reiteró el cumplimiento obligatorio de la Circular Conjunta Externa 019 de 2025 y señaló que su desconocimiento dará paso a actuaciones administrativas inmediatas. También ordenó a las aseguradoras ejercer control estricto sobre la entrega completa y oportuna de medicamentos y demás tecnologías en salud, incluyendo la supervisión directa de gestores farmacéuticos y operadores logísticos.
Responsabilidad de las EPS
El ente de control enfatizó que bajo ninguna circunstancia se podrán trasladar a los usuarios las consecuencias de fallas contractuales, financieras o logísticas. En caso de presentarse desabastecimientos de medicamentos o insumos médicos, las EPS deberán activar planes de contingencia inmediatos para garantizar la continuidad de los tratamientos sin interrupciones que pongan en riesgo la vida de los pacientes.
Control reforzado y participación ciudadana
Finalmente, la Superintendencia anunció un control reforzado y focalizado sobre el cumplimiento de estas disposiciones, e invitó a la ciudadanía a reportar cualquier barrera de acceso a través de los canales institucionales establecidos. Esta participación activa de los usuarios facilitará las labores de inspección y corrección frente a las EPS que no cumplan con sus obligaciones, contribuyendo a un sistema de salud más eficiente y humano.