Para quienes viven en conjuntos residenciales, los gastos mensuales representan un desafío financiero, siendo la cuota de administración una de las principales preocupaciones. Sin embargo, no todos los cobros se aplican de la misma manera para todos los residentes de la propiedad horizontal.
Revelación del Ministerio de Vivienda
Una reciente aclaración del Ministerio de Vivienda ha generado debate sobre la responsabilidad de los propietarios frente a ciertos gastos, especialmente para quienes habitan en el primer piso. La discusión se centra en el mantenimiento de los ascensores, un servicio de zonas comunes que no beneficia a todos por igual. Según la normativa, podrían existir excepciones que alivien el bolsillo de miles de colombianos.
¿Quiénes no pagarían el mantenimiento de ascensores?
La controversia surge por el uso real del servicio. De acuerdo con el Ministerio, la exención aplica para quienes viven en el primer piso, ya que no necesitan el ascensor para movilizarse dentro del conjunto, acceder a su vivienda o a zonas comunes como parqueaderos o depósitos. La entidad se pronunció en 2024 tras consultas ciudadanas sobre cómo aplicar los cobros. Aunque los ascensores son bienes comunes, el Ministerio señala que su mantenimiento no siempre debe ser asumido por todos los propietarios.
Requisitos para eximirse del pago
No basta con vivir en el primer piso para quedar exento. Se deben cumplir varias condiciones y analizar la estructura del conjunto:
- No usar el ascensor para ingresar a la vivienda o zonas comunes.
- Verificar el reglamento interno del conjunto residencial.
- Considerar la decisión de la asamblea de copropietarios.
La interpretación se basa en el artículo 29 de la Ley 675 de 2001, que regula la propiedad horizontal en Colombia. En caso de desacuerdos, los residentes pueden acudir a la justicia ordinaria para resolver el conflicto.



