En Colombia, la mayoría de los conductores de automóviles y motocicletas se esfuerzan por mantener vigentes el SOAT y la revisión tecnomecánica para evitar costosas sanciones. La multa por no tener SOAT asciende a aproximadamente 30 smdlv, mientras que la sanción por falta de tecnomecánica es de cerca de 15 smdlv. Sin embargo, gracias a recientes decisiones judiciales y cambios legales, las reglas para imponer estas multas han cambiado significativamente.
¿Cuándo no procede la multa?
De acuerdo con la Ley 769 de 2002, que regula la movilidad en Colombia, las autoridades de tránsito solo pueden actuar cuando un vehículo está en uso en el espacio público. Esto significa que si el vehículo no circula, no existe una conducta sancionable. Este principio fue reforzado por el Consejo de Estado, que anuló apartes de circulares del Ministerio de Transporte que permitían imponer comparendos basados únicamente en la información del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT).
La diferencia entre propiedad y operación
El fallo del Consejo de Estado establece una distinción clave entre la propiedad de un vehículo y su operación. La simple existencia de un dato en el RUNT o el vencimiento de un documento no constituye una infracción en flagrancia. Para sancionar, la autoridad debe demostrar que el vehículo estaba efectivamente transitando por una vía pública. Un registro administrativo no equivale a una prueba de uso en la vía.
El senador Gersson Vargas explicó en un video el alcance de esta decisión: “Desde ya no pueden hacer el comparendo ni la inmovilización del vehículo por no tener al día la revisión técnico-mecánica o el SOAT mientras el vehículo permanezca sin movimiento”. Vargas denunció casos reales, como el de un agente de tránsito que, en un parqueadero público, verificaba placas en el RUNT y esperaba a los conductores para imponerles comparendos e inmovilizar sus vehículos. En otro caso, un vehículo estacionado en una zona no prohibida fue subido a la grúa sin que el conductor estuviera presente.
La sentencia anula tres circulares emitidas en 2013 y 2014 por el Ministerio de Transporte que autorizaban estas prácticas. Ahora, los conductores cuyos vehículos estén guardados en garajes, parqueaderos o fuera de uso no podrán ser sancionados por falta de SOAT o tecnomecánica.



