El Gobierno nacional expidió el decreto 0464 de 2026, el cual modifica disposiciones anteriores relacionadas con la atención de la emergencia por variabilidad climática en el país. El objetivo principal es fortalecer la ejecución del Plan de Acción Específico (PAE) para la recuperación de las zonas afectadas.
Contexto de la emergencia
La medida se enmarca en la emergencia declarada en febrero de este año en 61 municipios de ocho departamentos al norte del país: Córdoba, Antioquia, La Guajira, Sucre, Chocó, Bolívar, Cesar y Magdalena. Según el texto oficial, el ajuste normativo no modifica la vigencia de la declaratoria de desastre ni afecta los recursos asignados previamente en el marco de la emergencia económica, social y ecológica vigente. En cambio, busca optimizar la forma en que se organiza la respuesta institucional y la planificación de la recuperación.
Fortalecimiento del rol de la Ungrd
Uno de los principales cambios es el fortalecimiento del rol de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (Ungrd), que ahora tendrá una función más central en la coordinación del Plan de Acción Específico. Puntualmente, se modifica el artículo en el que se establece la elaboración del PAE, el cual "será dirigido, coordinado y orientado por la Ungrd, con la concurrencia de las entidades rectoras, quienes estimarán económicamente y aportarán las evaluaciones de daños y necesidades realizadas por las entidades públicas".
Mejora en la coordinación y priorización
El decreto también busca mejorar la coordinación entre sectores administrativos, al establecer un esquema más estructurado para la recopilación y validación de información sobre los impactos de los eventos climáticos. Se define también que para la asignación de recursos y ejecución de obras, la Ungrd definirá los territorios priorizados con base en el nivel de afectación, la vulnerabilidad socioeconómica y el impacto esperado en la estabilización del territorio.
Manejo de recursos
El Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres manejará los recursos para la respuesta y recuperación, mediante una Subcuenta temporal denominada "Subcuenta Variabilidad Climática 2024". Se ejecutarán los recursos por medio de la Subcuenta Frente Frío 2026, con la finalidad de mantener separados presupuestal y contablemente los recursos para atender dicha emergencia de aquellos destinados a atender las demás situaciones cubiertas por la presente declaratoria de desastre.
Subsidio para distritos de riego
También se establece un subsidio para la recuperación de distritos de riego y desagüe. La Agencia de Desarrollo Rural (ADR), con recursos propios o a través del Fondo Nacional de Adecuación de Tierras, si el marco legal de sus competencias lo permite, destinará recursos y otorgará el subsidio del artículo 25 de la Ley 41 de 1993. El saldo de la recuperación de inversiones podrá ser cubierto mediante servicios prestados por los beneficiarios.
De acuerdo con el Gobierno, la intención es garantizar una respuesta más eficiente, con mayor soporte técnico y mejor control en la toma de decisiones, en medio de un contexto de creciente variabilidad climática que ha afectado a distintas regiones del país.



