Fallo judicial en Cartagena sienta precedente contra solicitudes oportunistas de vivienda social
En una decisión que establece un importante precedente jurídico, el Juzgado Séptimo Penal Municipal de Cartagena negó las pretensiones de 21 habitantes del sector Las Pesebreras, en Chambacú, quienes buscaban beneficios de vivienda social mediante la acción de tutela. La sentencia no solo ratificó la legalidad de los procedimientos censales del Distrito, sino que evidenció maniobras destinadas a obtener subsidios por partida doble sin cumplir con los requisitos mínimos establecidos.
El caso insólito: Separación conyugal y exigencia de nueva vivienda
Uno de los casos más llamativos analizados por el magistrado fue el de Wilmer Viscuviche Vásquez, quien pretendía que el Distrito le otorgara un nuevo subsidio de vivienda argumentando que, tras separarse de su compañera permanente Bertha Elena González, él no había recibido ningún beneficio.
Sin embargo, la defensa de Corvivienda presentó pruebas contundentes: el núcleo familiar de Viscuviche ya había sido beneficiado con un subsidio del 100% en especie, recibiendo un apartamento en la Ciudadela de la Paz (Manzana G, Bloque G1, Apartamento 101).
El juzgado fue categórico al señalar que "la crisis interna de una pareja no genera una nueva deuda para el Estado". La entidad sentenció que "el principal requisito para acceder a un subsidio es no haber sido beneficiado previamente con uno", cerrando definitivamente la posibilidad de que Viscuviche obtuviera una segunda vivienda a costa del erario público.
Censos bajo escrutinio: Residentes que no figuraban en registros oficiales
El segundo aspecto de la batalla jurídica involucró a 18 personas que exigían ser incluidas en planes de reubicación sin aparecer en los registros oficiales. El Distrito demostró que estos ciudadanos no figuraban en el censo georreferenciado de la Cruz Roja (2021) ni en las caracterizaciones del PES de abril de 2024.
Incluso casos como los de Carlos Márquez Contrera y Tamiris Vélez Cassiani, quienes sí aparecían en el registro inicial de 2022, fueron desestimados al confirmarse que habían abandonado voluntariamente el asentamiento años atrás.
El fallo subraya que la acción de tutela no puede utilizarse como un "atajo" para obtener beneficios sin un sustento fáctico real de vulnerabilidad y residencia actual en la zona de riesgo.
Respaldo institucional y continuidad del proyecto Chambacú
Milton José Pereira, Jefe de la Oficina Asesora Jurídica del Distrito, precisó que la caracterización de la OAGRD (Resolución 0183 de 2022) no fue un acto arbitrario, sino un instrumento técnico de identificación de riesgo. El juez validó este argumento, aclarando que dicho censo no constituye una lista automática de adjudicación de viviendas, sino un paso previo necesario para la gestión del riesgo.
La sentencia establece puntos clave fundamentales:
- El juez no encontró mérito en ninguna de las 21 pretensiones presentadas
- Si los accionantes consideran que hay fallos previos incumplidos, deben acudir al juez original de esas sentencias, no a la acción de tutela
- El magistrado sugirió a la Alcaldía evaluar la posibilidad de un nuevo censo por voluntad institucional, pero aclaró que no es una orden vinculante
Con este fallo, el Distrito de Cartagena asegura la continuidad del proyecto de recuperación de Chambacú, enviando un mensaje claro de rigor administrativo: la vivienda social está destinada para quienes realmente la necesitan y cumplen con la ley, no para quienes buscan capitalizar situaciones personales o ausencias prolongadas del territorio.
La Oficina Jurídica del Distrito, Corvivienda, el PES y la Oficina de Gestión del Riesgo demostraron haber actuado bajo el estricto cumplimiento de órdenes judiciales de 2018 y 2019 para la recuperación del espacio público donde hoy se erige el Complejo Deportivo Nuevo Chambacú.
