La Corte Constitucional redefinió las reglas de contratación en Colombia al establecer que la no renovación de contratos de prestación de servicios durante el período de lactancia puede constituir una forma de discriminación. La decisión, contenida en la Sentencia T-014 de 2026, introduce un cambio en la interpretación jurídica y obliga a entidades públicas y privadas a revisar sus decisiones contractuales bajo un enfoque constitucional.
Protección reforzada de la maternidad
El fallo surge del análisis de un caso en el que una mujer fue desvinculada durante su lactancia, pese a que esta condición había sido acreditada. La Corte concluyó que no se trataba de un simple vencimiento contractual, sino de una situación que debía evaluarse desde la protección reforzada de la maternidad, lo que marca un precedente en el tratamiento de este tipo de casos.
La decisión establece que la protección constitucional de las mujeres en período de lactancia no desaparece automáticamente con la finalización de un contrato. Por el contrario, reconoce que esta protección puede extenderse hasta los dos años, siempre que la condición esté debidamente acreditada.
Carolina Tejada Guerrero, abogada, politóloga y especialista en derecho constitucional, explicó que este cambio implica el paso a una visión basada en la realidad material de las personas. Destacó que “la forma contractual no puede desconocer derechos fundamentales”, con lo cual se obliga a analizar cada caso bajo los principios de igualdad, no discriminación y protección reforzada de la maternidad y la lactancia.
Mayor riesgo jurídico para empresas y entidades
A partir de este precedente, las entidades deberán evaluar con mayor rigor las condiciones en las que toman decisiones como la no renovación de contratos. El simple vencimiento del vínculo ya no será suficiente cuando exista una situación de protección reforzada que pueda derivar en efecto discriminatorio.
La Corte fue enfática en que están obligados a incorporar este enfoque en sus procesos de contratación. En la práctica, esto implica un aumento en el riesgo jurídico para las organizaciones, que deberán justificar sus decisiones con criterios más amplios que los estrictamente contractuales.
El fallo también tuvo efectos concretos sobre el caso analizado. La Corte ordenó el reintegro de la accionante, el pago de los honorarios dejados de percibir y la adopción de medidas orientadas a prevenir futuras conductas discriminatorias, lo que refuerza el carácter vinculante de la decisión y su impacto económico directo.
Impacto estructural en el mercado laboral
La sentencia adquiere especial relevancia en un contexto en el que una proporción significativa de mujeres en Colombia trabaja bajo contratos de prestación de servicios. Esta modalidad, según se expone en el caso, ha sido utilizada para debilitar garantías laborales, lo que llevó a la Corte a reforzar la protección constitucional en estos contextos.
“Desde el inicio entendí que no era ordinario, sino un caso de discriminación que exigía un análisis constitucional serio. Asumí este caso desde la estructuración jurídica integral, a partir de la no renovación del vínculo contractual de la accionante el 31 de enero de 2025, cuando se encontraba en período de lactancia y con soporte médico vigente”, afirmó Tejada.
La abogada destaca que acompañó la defensa desde el inicio: “derecho de petición, recolección de pruebas, estudio del caso, estructuración de la tutela, impugnación del fallo de primera instancia y acompañamiento del caso hasta la decisión de segunda instancia, proferida en mayo de 2025.”
En este sentido, el fallo envía un mensaje claro sobre la necesidad de evitar que la maternidad se convierta en un factor de exclusión laboral. La Corte reiteró que deben ser protegidas como parte de los derechos fundamentales, lo que implica una transformación en la forma en que se conciben las relaciones laborales en el país.



