La Corte Constitucional de Colombia emitió un fallo histórico a favor de Isabella, una mujer trans venezolana, refugiada y trabajadora sexual, que fue deportada a Venezuela en 2015 pese a que su vida corría peligro. La sentencia, de 41 páginas, reconoce que el Estado colombiano falló al no considerar su condición de vulnerabilidad múltiple: por ser migrante irregular, por su identidad de género y por ejercer trabajo sexual.
Un caso de revictimización y estigma
Isabella llegó a Colombia huyendo de la represión del chavismo en 2015. Sin embargo, fue capturada por la Policía y puesta a disposición de Migración Colombia. Durante años intentó regularizar su situación, pero el Estatuto Temporal de Protección y otros mecanismos ya no la cobijaban, y obtener una visa era demasiado costoso para ella, que dependía del trabajo sexual. Al ser deportada, las autoridades migratorias hicieron comentarios homofóbicos, señalando que su sexualidad diversa “no era bien vista por Dios”.
Principio de no devolución y derechos vulnerados
La Corte Constitucional fundamentó su fallo en el principio de no devolución, una norma internacional que prohíbe devolver a una persona a un país donde su vida o libertad corran peligro. La sentencia señala que la deportación violó los derechos al debido proceso, la dignidad, la no discriminación y la igualdad ante la ley. Además, desconoció tratados internacionales suscritos por Colombia para proteger a migrantes y refugiados.
Según Lublanc Prieto, directora de Refugiados Unidos y quien acompañó el litigio, “la sentencia reconoce la turbulencia que atraviesa la movilidad humana cuando solo busca derechos y protección en otro país”. Isabella había presentado una tutela de 98 folios argumentando que Venezuela era tierra no grata, pues Nicolás Maduro había encarcelado a cerca de un millar de presos políticos, incluidos miembros de la comunidad LGBTIQ+. En Venezuela, Isabella debía compartir su ubicación diariamente por temor a ser capturada o asesinada, como ocurrió con una de sus compañeras.
Medidas ejemplares ordenadas por la Corte
La sentencia ordena a Migración Colombia y a la Cancillería adoptar, en un plazo de dos meses, un protocolo que evalúe los riesgos antes de deportar a migrantes, especialmente aquellos en situación de vulnerabilidad. También ordena a la Policía retractarse públicamente por haber calificado a Isabella como “criminal recurrente” y aclarar que su condición de migrante no está relacionada con delitos.
Además, la Corte ordenó iniciar un proceso de asilo para Isabella, permitiéndole permanecer en Colombia y acceder a derechos básicos tras su regularización. Para Prieto, “el fallo transforma un estado de indefensión absoluto en derechos. Es una decisión que sienta un precedente histórico para miles de personas extranjeras que llegan buscando asilo”.
Contexto migratorio y precedente
El caso de Isabella es uno de los pocos emitidos por altos tribunales colombianos sobre migrantes, población LGBTIQ+ y refugiados. La sentencia envía un mensaje claro sobre la protección de los derechos humanos en Colombia, un país que, según su Constitución, debe proteger a quienes buscan refugio. El fallo también destaca la necesidad de mejorar las condiciones de los casi 500.000 venezolanos que residen en Colombia sin estatus migratorio regular.



