Registro Civil de Defunción: trámite clave pese a no tener multas
Registro Civil de Defunción: trámite clave pese a no tener multas

Aunque ya no genera multas ni sanciones económicas directas, el Registro Civil de Defunción sigue siendo uno de los documentos más importantes tras el fallecimiento de un familiar. No registrar legalmente dicha muerte puede traer consecuencias en trámites relacionados con herencias, pensiones, cuentas bancarias e incluso generar riesgos de suplantación de identidad.

¿Para qué sirve el Registro Civil de Defunción?

De acuerdo con la Registraduría Nacional del Estado Civil, toda defunción ocurrida en territorio colombiano debe ser registrada, sin importar si se trata de un ciudadano colombiano o extranjero. Este documento acredita legalmente la muerte de una persona y permite adelantar distintos procedimientos administrativos y judiciales, como la disolución del matrimonio o de una unión marital de hecho, el inicio de procesos de sucesión, la extinción de sociedades patrimoniales y el acceso a recursos económicos que el fallecido tuviera en entidades financieras.

Es importante tener en cuenta que también deben inscribirse los fallecimientos de colombianos residentes en el exterior y las sentencias que declaren la presunción de muerte por desaparición. El registro puede realizarse en notarías, registradurías o consulados (si ocurre en el exterior).

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¿Cómo tramitar el Registro Civil de Defunción?

Para realizar la inscripción se requiere el certificado médico de defunción y la identificación de quien denuncia el hecho. En casos de muerte violenta o cuando se desconocen las causas del fallecimiento, se debe contar con una orden judicial.

La inscripción de muerte natural debe hacerse dentro de los dos días siguientes al fallecimiento. Si se supera ese plazo, también se necesitaría de dicha autorización.

Ahora bien, aunque el trámite no es obligatorio en el sentido de que no genera sanciones por omitirlo, no realizarlo puede ocasionar dificultades legales y administrativas, deja activa a la persona en distintas bases de datos y corre más riesgo de que su nombre sea utilizado para fraudes o suplantaciones.

¿Quién debe encargarse de hacer el trámite?

La responsabilidad recae dependiendo del caso del fallecimiento. Entre las personas que figuran están el cónyuge sobreviviente, los familiares más cercanos, quienes habiten en la vivienda donde ocurrió la muerte, el médico tratante, la funeraria encargada de las exequias y los responsables de instituciones como hospitales, clínicas, asilos o centros penitenciarios donde se haya producido el deceso.

Recuerde que las copias de este documento pueden solicitarse de manera presencial en las registradurías autorizadas o en la oficina donde fue realizada la inscripción original.

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