Tribunal niega demanda de Colpensiones por falta de pruebas de traslado
Tribunal niega demanda de Colpensiones por falta de pruebas

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca emitió un fallo clave que protege la pensión de una ciudadana al determinar que, ante la ausencia de pruebas que demuestren el traslado de un afiliado al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS), se debe preservar su afiliación al Régimen de Prima Media (RPM), administrado por Colpensiones.

Demanda de Colpensiones sin sustento probatorio

La corporación judicial negó una demanda interpuesta por Colpensiones con la que pretendía anular los actos administrativos que le habían reconocido y reliquidado una pensión de vejez a una ciudadana. Dicha prestación se había otorgado desde el año 2013 bajo los parámetros del Decreto 758 de 1990, haciendo uso del régimen de transición establecido en la Ley 100 de 1993.

Colpensiones sostenía que la ciudadana había perdido los beneficios de dicho régimen de transición. Según la entidad pública, la usuaria supuestamente se había trasladado del régimen público al régimen privado manejado por los fondos de pensiones, para luego retornar nuevamente a Colpensiones. Bajo esa premisa, la entidad pretendía exigir que la prestación económica fuera liquidada mediante las reglas generales de la Ley 100 de 1993 para que la beneficiaria fuera obligada a devolver el dinero que se le había pagado.

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Falta de pruebas determinante

Sin embargo, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca evidenció que las pretensiones de Colpensiones carecían de sustento probatorio. La corporación judicial enfatizó que la entidad demandante nunca acreditó de manera concreta el traslado de régimen que estaba alegando en los estrados.

Al revisar el expediente, los magistrados comprobaron que Colpensiones no aportó elementos fundamentales para validar su tesis, tales como el formulario oficial de vinculación al fondo privado, la certificación de la respectiva administradora privada, entre otros.

Protección de derechos del afiliado

Finalmente, el fallo judicial resaltó la importancia de amparar a la ciudadana debido a sus condiciones actuales de edad, señalando que modificar su situación pensional vulneraría directamente sus derechos laborales, económicos y su mínimo vital.

La decisión reafirma que, en materia pensional, la carga de la prueba recae en la entidad que alega un traslado de régimen, y que la falta de documentos como el formulario de vinculación o certificaciones del fondo privado impide modificar la afiliación del usuario.

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