La Superintendencia de Transporte (SuperTransporte) sancionó a la empresa de transporte especial TRANS LOGYTOUR S.A.S. con una multa de $211.745.700 por el accidente ocurrido el 24 de mayo de 2025 en el Puente Helicoidal del Quindío, en la vía Calarcá. El siniestro dejó un saldo de 10 personas fallecidas y 11 heridas. Además de la sanción económica, la entidad ordenó la cancelación de la habilitación de la compañía y le otorgó un plazo de tres meses para subsanar deficiencias locativas, tras declarar su responsabilidad administrativa.
Medidas contra TRANS LOGYTOUR S.A.S.
La sanción impuesta a TRANS LOGYTOUR S.A.S. incluye dos medidas principales: una multa económica que supera los $211 millones y la cancelación de su habilitación como empresa de transporte especial. Esta última decisión afecta directamente la autorización que tenía la compañía para operar dentro del sector, según informó la autoridad de transporte. La SuperTransporte señaló que, además de la sanción, otorgó un plazo de tres meses para que la empresa subsane las deficiencias locativas identificadas durante el proceso. La entidad explicó que la medida se adoptó “con ocasión a los hechos registrados en el Puente Helicoidal en el Quindío”, tras declarar administrativamente responsable a la compañía investigada.
Cargos formulados por la SuperTransporte
Entre los cargos señalados por la SuperTransporte está la omisión y extemporaneidad en el reporte mensual de control de infracciones de conductores en el sistema VIGÍA. Este tipo de reporte hace parte de las obligaciones que deben cumplir las empresas del sector para mantener actualizada la información relacionada con sus conductores y el control de eventuales infracciones. La entidad también cuestionó el suministro incompleto de la información sobre el Plan Estratégico de Seguridad Vial (PESV) en el aplicativo SISI/PESV. A esto se sumó el presunto incumplimiento en el diseño y la implementación integral verificable de dicho plan, una herramienta exigida para gestionar riesgos asociados a la operación vial.
Otro de los puntos señalados por la autoridad fue el registro de una dirección que no correspondía al domicilio principal real ni a las oficinas físicas de funcionamiento de la empresa. La SuperTransporte indicó, además, que TRANS LOGYTOUR S.A.S. omitió el deber legal de informar y actualizar formalmente el cambio de domicilio ante las autoridades competentes.
Descargos desestimados
Durante el proceso, la empresa investigada presentó descargos relacionados con el uso de oficinas virtuales. Según el comunicado, TRANS LOGYTOUR S.A.S. argumentó que esa situación obedecía a motivos de seguridad vial y orden público. Sin embargo, la SuperTransporte desestimó esos argumentos y mantuvo la decisión sancionatoria frente a los cargos formulados. La entidad recordó que, luego del accidente, activó sus protocolos y, mediante la Resolución 10539 del 30 de mayo, ordenó abrir investigación y formular cargos contra TRANS LOGYTOUR S.A.S. por los hechos ocurridos en el Puente Helicoidal. Ese proceso derivó en la multa y en la cancelación de la habilitación informadas este 26 de junio de 2026.
Seguridad vial como prioridad
La SuperTransporte sostuvo que la seguridad vial es un eje central de su actuación y afirmó que tomó “acciones contundentes para el cumplimiento de las normas del sector y para proteger a los y las usuarias del transporte público”. Con esa declaración, la entidad enmarcó la sanción dentro de sus funciones de vigilancia, inspección y control. La decisión deja como consecuencia inmediata una sanción económica superior a los $211 millones, la cancelación de la habilitación de la empresa y un plazo de tres meses para corregir las deficiencias locativas señaladas. El caso también mantiene bajo atención el cumplimiento de obligaciones operativas, de seguridad vial y de actualización de información por parte de las empresas de transporte especial.



