MinTrabajo aclara: salario no se reduce con jornada de 42 horas en Colombia
MinTrabajo aclara: salario no se reduce con jornada de 42 horas

El Ministerio del Trabajo de Colombia emitió la circular 0028 para aclarar dudas sobre la reducción de la jornada laboral y el salario, estableciendo que las empresas no pueden disminuir la remuneración de los empleados. La medida, que entrará en vigor el 15 de julio de 2026, fija la jornada máxima en 42 horas semanales, como parte de la implementación gradual de la Ley 2101 de 2021.

Reducción gradual de la jornada laboral

El proceso de reducción comenzó en 2023, pasando de 48 a 47 horas semanales. En 2024 bajó a 46 horas y culminará en julio de 2026 con 42 horas. El objetivo es mejorar la calidad de vida de los trabajadores y aumentar el valor de la hora ordinaria, sin afectar el salario mensual.

Cálculo del valor de la hora ordinaria

Según la circular, el salario mensual se mantiene intacto. El valor de la hora ordinaria se calcula dividiendo el sueldo mensual entre el total de horas legales trabajadas en el mes. Al reducir las horas, el costo por hora aumenta, lo que impacta en el pago de recargos nocturnos, horas extra y festivos.

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Distribución de la jornada y límites legales

Los empleadores pueden organizar las 42 horas en esquemas de cinco o seis días:

  • En seis días: promedio de 7 horas diarias.
  • En cinco días: jornada de 8,4 horas diarias.
  • Límite diario: máximo 8 horas ordinarias.
  • Horas extra: hasta dos horas adicionales por día, con un tope de 10 horas de permanencia.

El límite semanal total, incluyendo horas extra, no puede superar las 54 horas.

Eliminación del día de la familia

Con la consolidación de la jornada de 42 horas, el denominado "día de la familia" dejará de ser obligatorio para las empresas a partir de 2026.

Vigilancia y sanciones

El Gobierno anunció inspecciones presenciales en los centros de trabajo desde junio de 2026. Las empresas que reduzcan el salario bajo el pretexto de la menor carga horaria enfrentarán sanciones económicas según el Código Sustantivo del Trabajo.

El Ministerio del Trabajo enfatizó que el salario mensual de los trabajadores debe permanecer igual, y que el ajuste se refleja únicamente en el valor de la hora ordinaria.

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