Superintendencia de Sociedades avala órdenes judiciales canadienses en proceso de insolvencia de Canacol Energy
La Superintendencia de Sociedades de Colombia ha tomado una decisión trascendental al reconocer formalmente las órdenes emitidas por el Tribunal de Alberta de Calgary en Canadá, específicamente por la Sección del Rey, en el marco del proceso de insolvencia que enfrenta Canacol Energy Ltd y sus subsidiarias. Esta resolución, fechada el 26 de enero de 2026, se enmarca dentro del procedimiento regulado por la Companies' Creditors Arrangement Act (CCAA) canadiense, que ahora encuentra respaldo en la legislación colombiana.
Fundamento legal y protección de intereses locales
La entidad colombiana basó su determinación en el Título III de la Ley 1116 de 2006, normativa que regula específicamente la insolvencia transfronteriza en el país. Este reconocimiento se sustenta en tres principios fundamentales:
- Coordinación judicial internacional efectiva
- Preservación del valor empresarial de la compañía
- Protección especial para los acreedores locales colombianos
La Supersociedades determinó que las órdenes canadienses, relacionadas con la implementación del SISP (Sale and Investment Solicitation Process), constituyen medidas apropiadas según el artículo 106 de la mencionada ley. Estas disposiciones son consideradas necesarias para garantizar la coherencia del proceso internacional y la adecuada salvaguarda de los activos situados en territorio colombiano.
Limitaciones y salvaguardas específicas
Es crucial destacar que este reconocimiento no autoriza automáticamente la venta de activos ni la ejecución de eventuales licitaciones que pudieran derivarse del SISP. La entidad fue enfática al señalar que cualquier operación de enajenación que involucre bienes ubicados en Colombia deberá contar con autorización expresa del juez del concurso en el país, atendiendo siempre los intereses de los acreedores locales y aquellos con garantías específicas.
La Superintendencia analizó detenidamente las preocupaciones presentadas por Macquarie Bank y otros intervinientes respecto a posibles afectaciones al orden público económico, particularmente en lo relacionado con acreedores garantizados y la prelación legal de créditos. Se aclaró que la providencia extranjera no materializa la venta de activos ni altera la jerarquía de créditos establecida, correspondiendo únicamente a una fase preliminar de manifestación de interés por parte de potenciales interesados.
Exigencias de transparencia y control
Para garantizar una protección adecuada de los acreedores colombianos y obtener un panorama financiero completo, la Superintendencia ordenó al representante extranjero y a las empresas deudoras allegar información adicional exhaustiva, incluyendo:
- Composición detallada de pasivos previos al inicio del proceso extranjero
- Obligaciones laborales, fiscales y parafiscales pendientes
- Pasivos en litigio actualmente
- Inventarios actualizados de activos y pasivos con corte al 31 de diciembre de 2025
- Estados financieros completos, individuales y consolidados, con certificaciones correspondientes y opinión del revisor fiscal
Toda esta documentación deberá presentarse dentro de los plazos establecidos en audiencia, asegurando así un proceso transparente y controlado.
Posición institucional y compromisos
El Superintendente de Sociedades, Billy Escobar, manifestó que esta decisión reafirma el compromiso institucional con la coordinación efectiva de procesos de insolvencia transfronteriza y la aplicación armónica de la Ley 1116 de 2006 con estándares internacionales. "El reconocimiento de las órdenes emitidas por la autoridad judicial canadiense facilita la continuidad del proceso extranjero, protege los bienes ubicados en Colombia y garantiza que cualquier medida que pueda afectar a los acreedores locales sea objeto de control estricto por parte del juez colombiano", afirmó el funcionario.
Escobar agregó que la Superintendencia continuará velando por la transparencia del procedimiento, la protección del crédito y la preservación del valor empresarial, asegurando que todas las actuaciones se ajusten al orden público económico y al interés general del país. Este caso representa un precedente significativo en la aplicación de mecanismos de insolvencia internacional en el contexto jurídico colombiano.
