Normas para cámaras e intercomunicadores en cascos de motociclistas en Colombia: evite multas en 2026
Cámaras e intercomunicadores en cascos: normas para evitar multas

Normas para cámaras e intercomunicadores en cascos de motociclistas en Colombia: evite multas en 2026

Con el avance del año 2026, una de las inquietudes más frecuentes entre los usuarios de motocicletas en Colombia gira en torno a la legalidad de portar cámaras de video o sistemas de intercomunicación en sus cascos de protección. Ante la creciente popularidad de estos dispositivos, el Ministerio de Transporte y las autoridades viales han establecido lineamientos precisos que restringen la capacidad de los agentes de tránsito para imponer sanciones de manera arbitraria.

Actualmente, el uso de estos accesorios no constituye una infracción automática, siempre que se respeten los criterios técnicos de seguridad vial y se preserve la integridad estructural del elemento de protección. La normativa prohíbe específicamente sistemas que se interpongan manualmente entre la cabeza y el casco, pero permite excepciones cuando se emplean accesorios auxiliares que mantienen las manos libres.

Marco legal vigente y regulación de intercomunicadores

La base regulatoria se encuentra en la Resolución 23385 de 2020. Según el artículo 4, numeral b, de este acto administrativo, los conductores y acompañantes no pueden portar sistemas de comunicación o teléfonos que interfieran físicamente entre la cabeza y el casco. Sin embargo, la misma norma establece una excepción clara: estos dispositivos están permitidos si se utilizan con accesorios o equipos auxiliares que dejen las manos completamente libres.

En este contexto, los intercomunicadores Bluetooth que se instalan de forma externa o integrada, sin invadir el espacio entre la capa protectora y el cráneo, son legales. La clave de esta disposición es que el motociclista mantenga el control total del vehículo en todo momento. Por lo tanto, no existe una multa específica por el simple hecho de llevar un intercomunicador, a menos que este interfiera con la operación segura de la motocicleta o requiera ser manipulado manualmente durante la marcha.

Cámaras de video: criterios técnicos y posibles sanciones

Respecto a las cámaras tipo 'dashcam' o 'GoPro', la legislación colombiana no contiene una prohibición explícita sobre su montaje superficial. De acuerdo con las directrices ministeriales, las autoridades ya no pueden imponer comparendos por el solo hecho de portar la cámara. Para que se configure una infracción, el accesorio debe interferir directamente con la visibilidad del conductor o afectar su capacidad de maniobra.

Un criterio técnico fundamental es la denominada seguridad pasiva. Si el soporte de la cámara se adhiere a la calota externa sin perforar el poliestireno expandido (EPS) ni alterar la estructura del casco, se considera un elemento externo no invasivo. No obstante, si la instalación compromete la capacidad de absorción de impactos del artículo de seguridad o genera puntos de presión que incomoden al usuario, podría considerarse una violación a las normas de seguridad vial.

Derecho a la prueba y consideraciones de seguridad jurídica

El reconocimiento del uso de cámaras también responde a una necesidad de seguridad jurídica. Muchos motociclistas emplean estos dispositivos para registrar posibles accidentes o abusos de autoridad, lo que se considera parte del derecho a la defensa. Sin embargo, en caso de un incidente, las autoridades podrían evaluar si la ubicación de la cámara contribuyó al suceso o si afectó la aerodinámica y el equilibrio del casco.

Es vital recordar que, según el artículo 6 de la resolución citada, el incumplimiento de las normas de uso del casco puede derivar en multas equivalentes a las previstas en el literal c del artículo 131 de la Ley 769 de 2002, además de la inmovilización del vehículo, lo que acarrea costos adicionales por concepto de patios y grúas. Por ello, la recomendación principal es asegurar que cualquier aditamento esté firmemente sujeto y no menoscabe la función protectora esencial del casco.

En resumen, los motociclistas colombianos pueden utilizar cámaras e intercomunicadores en sus cascos durante 2026, siempre que cumplan con los siguientes requisitos:

  • No interfieran con la visibilidad o maniobrabilidad del conductor.
  • Mantengan las manos libres y no requieran manipulación manual durante la marcha.
  • No comprometan la integridad estructural del casco ni su capacidad de absorción de impactos.
  • Estén correctamente instalados sin alterar la seguridad pasiva del equipo de protección.

Estas directrices buscan equilibrar la innovación tecnológica con la seguridad vial, protegiendo tanto a los usuarios como a terceros en las vías del país.