Cali: Normas clave para bicicletas y motos eléctricas según Ley 2486 de 2025
Normas para bicicletas y motos eléctricas en Cali según ley

Cali: Normas clave para bicicletas y motos eléctricas según Ley 2486 de 2025

En Cali, el uso de vehículos eléctricos de movilidad personal ha experimentado un crecimiento exponencial, transformando el paisaje urbano y generando interrogantes sobre su regulación. La Secretaría de Movilidad de la ciudad ha emitido precisiones fundamentales sobre las normas que rigen estos medios de transporte sostenible, basadas en la Ley 2486 de 2025 que creó la categoría de Vehículos Eléctricos Livianos de Movilidad Personal Urbana (Velmpu).

Diferencias regulatorias entre bicicletas y motos eléctricas

Carlos Santacoloma, subsecretario de Movilidad Sostenible de Cali, explicó que existen distinciones claras entre bicicletas eléctricas y motos eléctricas que determinan sus obligaciones legales:

  • Bicicletas eléctricas: Potencia máxima de 350W, pueden circular por ciclorrutas con límite de 25 km/h, no requieren licencia de conducción, matrícula ni Soat, y no son consideradas vehículos automotores.
  • Motos eléctricas: Potencia superior a 350W, deben circular por vías vehiculares (no ciclorrutas), límite de velocidad de 50 km/h, requieren licencia de conducción (categoría A1 o A2), matrícula y Soat, y son consideradas vehículos automotores.

Santacoloma enfatizó: "Si el vehículo eléctrico supera los 60 kg o los 1.000W y no cuenta con pedales, legalmente se considera una motocicleta y requiere Soat y licencia, con pena de multas e inmovilización".

Contexto de transformación en la movilidad caleña

La ciudad de Cali, al igual que otras principales urbes colombianas, está viviendo una transformación acelerada en su movilidad. Aunque no existen cifras exactas debido al vacío legal previo a la Ley 2486 de 2025, es evidente que los vehículos eléctricos han pasado de ser una novedad a convertirse en parte del paisaje cotidiano.

El funcionario detalló que antes de esta legislación, muchos de estos vehículos operaban en un limbo jurídico, especialmente patinetas, bicicletas eléctricas de baja potencia y motos eléctricas, lo que significaba que no tenían obligación de registro o matrícula. Por esta razón, no existen en el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) ni en los registros del tránsito de Cali como vehículos automotores.

Obligaciones estrictas para evitar multas

Para los vehículos livianos exentos de trámites como matrícula y Soat, el cumplimiento de normas específicas es indispensable:

  1. Uso obligatorio de casco certificado
  2. Chaleco reflectivo durante la noche
  3. Prohibición de transitar por andenes
  4. Respeto a los límites de velocidad establecidos
  5. Uso exclusivo de ciclorrutas cuando corresponda

Santacoloma advirtió que el incumplimiento de estas normas puede generar multas significativas. Además, destacó la importancia de portar siempre la ficha técnica del vehículo que certifique sus características legales, especialmente para verificar si cumple con los parámetros de bicicleta eléctrica o si debe ser considerado como motocicleta.

Factores económicos y técnicos

El mercado de vehículos eléctricos en Cali presenta una amplia variedad de precios. Las motos eléctricas más económicas pueden costar entre 2 y 3 millones de pesos, mientras que modelos con mayor potencia superan los 20 millones de pesos. Aunque su mantenimiento puede ser relativamente económico, existe el desafío de la disponibilidad de repuestos, muchos de los cuales son importados y pueden escasear en el mercado local.

Entre las razones principales por las que los caleños optan por estos vehículos se encuentran su menor costo operativo (no consumen gasolina), la posibilidad de maniobrar entre la congestión vial y el aporte al medio ambiente. Sin embargo, la Secretaría de Movilidad insiste en que estos beneficios no eximen a los usuarios de cumplir con las normas de tránsito establecidas para garantizar la seguridad de todos.