Cinco días después de que el Gobierno nacional, a través del Ministerio del Trabajo, revelara la expedición del Decreto 415 de 2026 (fechado el 20 de abril) que ordena el traslado de $25 billones de los fondos de pensiones privados o Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), la polémica no cesa. El punto central del debate ahora es la legalidad de la norma que autoriza ese traslado.
Contexto de la controversia
La decisión del Gobierno involucra los recursos de 119.632 colombianos que, tras la aprobación de la reforma pensional (Ley 2381 de 2024), optaron por cambiarse del régimen privado a Colpensiones. Sin embargo, la reforma está en revisión en la Corte Constitucional, que debe definir su constitucionalidad. Además, con la reforma se crea el Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo, que será administrado por el Banco de la República, pero al no estar formalmente creado, desde las AFP se indica que los recursos deberían quedarse bajo su administración.
Posición de Asofondos
Andrés Mauricio Velasco, presidente de Asofondos, sostiene que el decreto dice claramente que cuando no se hubiere creado el Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo, los recursos deben seguir siendo administrados por las AFP. Además, argumenta que la motivación de que se necesiten recursos para pagar pensiones es inválida, ya que la población trasladada sigue cotizando a Colpensiones y genera recursos suficientes para cubrir las pensiones actuales.
Lectura de Protección
Juan David Correa Solórzano, presidente de Protección, señala que el decreto se aleja de lo establecido en la reforma pensional y que su principal deber fiduciario es proteger los recursos de los colombianos. Anunció que buscarán pronunciamientos de entidades de justicia y reguladores para oponerse al decreto. De los $25 billones a transferir, aproximadamente $8 billones corresponden a Protección.
Concepto desde la Universidad Javeriana
El profesor Diego Valdivieso, del Departamento de Derecho Laboral de la Universidad Javeriana, indica que mientras subsista la suspensión de los efectos integrales de la reforma pensional ordenada por la Corte Constitucional, no es jurídicamente válido aplicar de manera fragmentada la reforma ni anticipar su implementación por vía reglamentaria. Incluso si la reforma fuera aprobada, el parágrafo del artículo 76 establece que los valores de las cuentas de ahorro individual de quienes usen el mecanismo de traslado express seguirán siendo administrados por las AFP hasta que se consolide la pensión. El decreto ordena el traslado no solo de quienes ya cumplen requisitos, sino también de quienes aún no, lo que supone un problema estructural con el texto de la ley.
Postura de Colpensiones
Jaime Dussán, presidente de Colpensiones, recuerda que el decreto se venía trabajando con el Ministerio de Hacienda, el Ministerio del Trabajo y Colpensiones. Afirma que más de 119 mil colombianos se han trasladado voluntariamente a Colpensiones y que 24.800 ya fueron pensionados, pero no han recibido los recursos de las AFP, que ascienden a $5,5 billones. El decreto facilita que los fondos privados entreguen los recursos a Colpensiones, que los consignará en cuentas autorizadas. Dussán desmiente que Colpensiones no tenga fondo de inversiones y asegura que sí los tienen en la fiduciaria de la Previsora Nacional. Ante la pregunta de qué pasaría si la Corte tumba la reforma, Dussán sostiene que no se pueden devolver los recursos según la Ley 100, que establece que una persona no puede estar en dos sistemas pensionales.



