Absuelto por falta de pruebas el acusado de vandalizar el panteón de Fernando Buesa
Absuelto acusado de vandalizar panteón de Fernando Buesa

La Sección de lo Penal del Tribunal de Instancia de Vitoria ha absuelto por falta de pruebas al hombre acusado de vandalizar en 2023 con heces y pintura negra el panteón donde reposan las cenizas del socialista Fernando Buesa, asesinado por ETA en el año 2000 junto a su escolta Jorge Díez.

Detalles del ataque

El panteón, ubicado en el cementerio de Santa Isabel de Vitoria, fue atacado en la madrugada del 6 de octubre de 2023, pocas horas después de que el monolito erigido en memoria de ambos en el lugar del asesinato también fuera saboteado con pintura.

Falta de pruebas contundentes

El magistrado encargado del caso concluye en su sentencia que "las pruebas efectuadas no acreditan de forma plena, contundente, rotunda, vigorosa y sin ningún género de dudas" que el procesado fuera el autor del delito contra el respeto a los difuntos del que se le acusaba.

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El principal indicio en su contra era un trozo de bolsa de plástico con sus huellas dactilares hallado junto a la tumba de Buesa, que supuestamente había sido usado para transportar las heces. Sin embargo, el acusado alegó que regenta un comercio y que "da muchas bolsas al día", una versión que el juez considera "no resulta del todo extraña, descabellada, inverosímil o increíble", sino "acorde" con el hecho común de que un comerciante abra una bolsa para el cliente.

Alternativas plausibles

El juez señala que existen "alternativas plausibles" a la presencia del trozo de bolsa y de la huella dactilar, que pudo haber quedado impresa antes de los hechos delictivos de manera ocasional. Por tanto, la huella "no resulta suficiente" para dictar una sentencia condenatoria.

Además, el otro indicio señalado por las acusaciones —la cercanía de la tumba de Buesa con la de un familiar del acusado— es considerado "un dato meramente anecdótico que no prueba nada" en relación a la autoría.

Falta de análisis de ADN

El magistrado lamenta que no se analizara el ADN de las heces en su momento, ya que "hubiera resultado muy útil, claramente concluyente y esclarecedor". La ausencia de ese dato perjudica a las acusaciones y favorece a la defensa.

En opinión del juez, no hay "prueba de cargo adecuada y suficiente" para condenar al acusado, pues sobre lo ocurrido "únicamente existen sospechas, intuiciones, conjeturas o suposiciones", pero no ninguna prueba directa que acredite su culpabilidad.

Recurso posible

La sentencia no es firme y puede ser recurrida ante la Audiencia Provincial de Álava.

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