Demanda judicial busca desbloquear al Banco de la República tras ruptura con el Gobierno
Tras el divorcio público entre el Gobierno Nacional y el Banco de la República, generado por la decisión del Emisor de elevar las tasas de interés al 11,25 %, se presentó una demanda constitucional ante el Consejo de Estado contra el artículo 35 del Decreto 2520 de 1993, que establece los estatutos de la entidad monetaria.
La medida cautelar que podría cambiar las reglas del juego
La acción jurídica incluye una solicitud crucial: la aplicación de una medida cautelar de suspensión provisional de la norma, mientras el alto tribunal decide sobre su legalidad de fondo. Esta disposición reglamentaria define específicamente el quórum y sistema de votación de la Junta Directiva del Banco.
La situación se ha vuelto crítica porque el ministro de Hacienda, Germán Ávila, anunció que no asistirá a las reuniones de la Junta. Según el artículo demandado, "la Junta Directiva solamente podrá sesionar, deliberar y decidir con la asistencia de por lo menos cinco (5) de sus miembros, uno de los cuales deberá ser el Ministro de Hacienda y Crédito Público, quien la presidirá".
El debate constitucional sobre la autonomía del Emisor
En los argumentos presentados para solicitar la suspensión provisional, se señala que la ruptura anunciada por el Gobierno, sustentada en estos estatutos, busca "la paralización de una institución autónoma creada por el Constituyente", lo que pone en riesgo el cumplimiento de las metas de largo plazo y el balance institucional diseñado en la Constitución de 1991.
El marco jurídico del Banco de la República está definido en:
- Los artículos 371 a 373 de la Constitución Política
- La Ley 31 de 1992
En estos instrumentos se establece que el Ministro de Hacienda preside la Junta Directiva como vocero del Gobierno, para garantizar la colaboración entre el Banco y el Ejecutivo. Sin embargo, el debate central radica en si su papel se limita a presidir o si tiene poder de veto efectivo.
La interpretación de los constitucionalistas
Según expertos consultados, "conforme a la carta política, la ausencia del ministro no impide que la Junta pueda reunirse y adoptar decisiones en ejercicio de sus funciones como banca central". Agregan que, por su autonomía administrativa, patrimonial y técnica, el Banco de la República no forma parte de la Rama Ejecutiva y puede sesionar por derecho propio.
El problema específico se encuentra en el decreto 2520 de 1993, cuyo artículo 35 introduce una restricción que no existe en la Constitución ni en la Ley 31. Por esta razón, el demandante y varios juristas consideran esta disposición abiertamente inconstitucional, al condicionar el funcionamiento de la Junta a la presencia física del ministro.
El camino legal para desbloquear la institución
En este escenario, la demanda ante el Consejo de Estado busca específicamente:
- Declarar la inconstitucionalidad del artículo 35 del Decreto 2520
- Obtener su suspensión provisional inmediata
- Restablecer la capacidad operativa plena de la Junta Directiva
Bajo esta interpretación jurídica, incluso la propia Junta Directiva del Banco de la República podría inaplicar la norma por considerar que contradice disposiciones superiores, aunque la vía judicial ante el Consejo de Estado representa el mecanismo más formal y contundente para resolver este impasse institucional.



