Ley de garantías: ¿qué pasará tras las elecciones presidenciales?
Ley de garantías: ¿qué pasará tras las elecciones?

Este domingo 21 de junio, los colombianos elegirán a su nuevo presidente de la República, una decisión que va más allá del nombre del sucesor de Gustavo Petro, pues está en juego el modelo de Estado para los próximos cuatro años. Tras conocerse los resultados, no solo se pondrán en marcha los empalmes y la construcción de la próxima administración, sino que buena parte del Estado se reactivará con el final de la Ley de Garantías Electorales, que puso límites a la contratación en los últimos meses.

De acuerdo con esta normativa, la Ley 996 de 2005, las restricciones a las entidades públicas del orden nacional y territorial finalizan dependiendo de los resultados de las votaciones. Puntualmente, se detalla que dichas prohibiciones van hasta el día que se elija al nuevo jefe de Estado, lo que implica que al día siguiente de tener el nombre se reactivarán las contrataciones. De hecho, esto habría ocurrido a las 12:00 de la noche del 31 de mayo si alguno de los candidatos hubiera ganado en la primera vuelta presidencial.

Así las cosas, este 21 de junio, al confirmarse el nombre del ganador en las votaciones, todas las restricciones de contratación directa, convenios interadministrativos y las modificaciones a la nómina de las entidades públicas finalizarán casi que inmediatamente y retornarán a la normalidad el lunes 22 de junio, cuando ya hayan cerrado las urnas y se conozcan los resultados del preconteo. Es por esta razón que se espera que, además de la oleada de reacciones políticas, desde ese mismo lunes haya un fuerte movimiento de personal y de contratos en varias oficinas.

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¿Qué es la Ley de Garantías y qué prohíbe?

Esta normativa fue diseñada para garantizar la equidad y neutralidad en los procesos electorales en Colombia. El foco de esta ley es evitar que los gobernantes de turno —los presidentes, gobernadores o alcaldes— usen los recursos del Estado, es decir, los contratos y los cargos públicos, para favorecer a ciertos grupos políticos o candidatos de sus orillas ideológicas. En otras palabras, se trata de bloquear la famosa maquinaria estatal para que no actúe en favor de ningún político.

La principal restricción de esta norma, que aplica para las elecciones legislativas y las presidenciales, es la suspensión de la contratación directa o conocida como «a dedo» (salvo en los casos de urgencia manifiesta) en los cuatro meses anteriores a las votaciones. Por otra parte, también se prohíbe crear nuevos empleos, modificar las plantas de personal o incluso desvincular a varios funcionarios. Es por esta razón que varios de esos cambios se hicieron apenas horas antes de la entrada en vigencia de la ley.

En el caso de los comicios presidenciales, la norma también establece que no se pueden celebrar convenios interadministrativos para ejecutar los recursos públicos entre diferentes entidades, lo que implica, por ejemplo, que la Presidencia no puede firmar contratos con un municipio. Asimismo, entre las limitaciones hay un veto para realizar actos de inauguración de obras públicas y para utilizar bienes del Estado o infraestructura pública en actividades de proselitismo.

Con el final de la Ley de Garantías, se espera una reactivación de la contratación pública y movimientos de personal en las entidades, lo que marcará el inicio de la nueva administración presidencial. Los colombianos estarán atentos a cómo se desarrolla este proceso en los días posteriores a las elecciones.

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