Taxis exigen fin de tarifas dinámicas de Uber y presión judicial a Mintransporte
Taxis exigen fin de tarifas dinámicas y presión judicial

El Ministerio de Transporte enfrenta una nueva exigencia judicial mientras el gremio de taxistas endurece su discurso contra las plataformas tecnológicas de movilidad. Hugo Ospina, líder del gremio, radicó hoy, primero de julio, una solicitud de insistencia ante el Juzgado 803 Transitorio de Familia de Bogotá para verificar el cumplimiento de la sentencia de tutela proferida el 24 de junio de 2026, que amparó su derecho de petición frente al ministerio.

Dos frentes de batalla legal

En paralelo, la Asociación de Propietarios y Conductores de Taxis (Asoproctax), liderada por Ospina, reclamó públicamente que Uber, Didi y Cabify dejen de aplicar tarifas dinámicas. Ambos hechos, aunque conectados por el mismo trasfondo regulatorio, corresponden a procesos judiciales distintos, según los documentos revisados obtenidos en primicia por Portafolio.

Todo comenzó el 15 de enero de 2026, cuando el accionante radicó ante el ministerio una petición relacionada con el cumplimiento de un exhorto judicial dictado por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca en 2025. La entidad guardó silencio durante meses, incluso después de ser notificada de la demanda de tutela, según consta en el expediente judicial.

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Fallo de tutela ordena respuesta en 48 horas

Ante la falta de respuesta, la jueza Leidy Cristina Polania Díaz concedió el amparo el pasado miércoles 24 de junio de 2026 y ordenó a la cartera resolver de fondo el reclamo dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación. El fallo dispuso que el ministerio "resuelva de fondo la petición" radicada el 15 de enero de 2026 por la parte accionante y la misma sea puesta en conocimiento del interesado.

La decisión también invocó la presunción de veracidad prevista en el artículo 20 del Decreto 2591 de 1991, aplicable cuando la entidad demandada omite responder a los requerimientos del juez constitucional. El registro de actuaciones del expediente muestra que el ministerio sí radicó memoriales de respuesta el 24 y el 30 de junio. Sin embargo, el líder del gremio consideró que ninguna de las dos resolvió de fondo lo pedido, por lo que volvió a acudir hoy al despacho judicial invocando el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991.

El exhorto del tribunal administrativo

Detrás de la tutela hay un proceso judicial distinto que ya tenía historia. En julio de 2025, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca falló una acción popular presentada por el mismo accionante contra la Presidencia de la República y otras entidades, y exhortó al Ministerio de Transporte y a varias plataformas tecnológicas de transporte. Entre las exhortadas están Uber, a través de Lieber Colombia SAS; Didi, mediante Asesorías CC SAS; Cabify, Beat, Easy Taxi, KLIIP, Waycali, Emmago y Ovniapp, además de sus matrices internacionales. En agosto de 2025, el tribunal aclaró la sentencia y sumó a Suol Innovation Ltd (inDrive) a la lista de compañías.

El exhorto pide a esas empresas que, mientras se reglamenta el servicio, adopten medidas para "implementar la transparencia algorítmica y no discriminación en precios", junto con mecanismos de quejas, verificación de identidad, monitoreo tecnológico y mejores condiciones de seguridad para los usuarios y conductores. Es decir, mayor regulación sobre las tarifas dinámicas que se activan por condiciones climáticas, tráfico u otras variables, determinadas por cada aplicación. Ese llamado, sin embargo, no es una orden que se pueda hacer cumplir a la fuerza. La sentencia tampoco fija tarifas ni prohíbe la tarifa dinámica: se limita a pedir transparencia algorítmica y mejores condiciones de seguridad.

Exigencia del gremio taxista: solo tarifa oficial

Mientras el proceso judicial avanza por la vía de la transparencia y la seguridad, Asoproctax recordó a las plataformas tecnológicas de movilidad "que están en la obligación legal de cobrar al usuario únicamente las tarifas autorizadas por las autoridades locales competentes". El gremio taxista precisó que el valor a cobrar debe corresponder al que marque el taxímetro, con los recargos oficiales, sin comisiones adicionales ni tarifas por encima de lo autorizado. La agrupación citó además la Ley 336 de 1996 como sustento de su reclamo frente a las plataformas de movilidad tipo Uber.

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Para Asoproctax, cualquier cobro por encima de la tarifa oficial constituye una práctica irregular que afecta directamente el bolsillo de los usuarios y desconoce, según su interpretación, la normativa vigente sobre transporte público. Esa exigencia puntual sobre tarifas dinámicas y taxímetro no aparece en el texto de la tutela ni en el exhorto del Tribunal Administrativo de Cundinamarca obtenidos por Portafolio.