La Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia condenó al representante a la Cámara Wilmer Carrillo a ocho años de prisión por el delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, en un caso relacionado con la reconstrucción del puente de Puerto León, sobre el río Zulia, en Norte de Santander. El fallo, emitido en primera instancia, también le negó la suspensión condicional de la pena y la prisión domiciliaria. Sin embargo, el tribunal absolvió a Carrillo del cargo de peculado, al considerar que no se configuró dicho delito.
Los hechos del caso
Los hechos se remontan a 2011, cuando Carrillo se desempeñaba como secretario de Infraestructura del departamento de Norte de Santander. En ese cargo, participó en la suscripción del Convenio de Asociación 00177, por un valor superior a los 1.465 millones de pesos, destinado a la reconstrucción del puente de Puerto León, una vía clave que conecta con la ciudad de Cúcuta.
Según la investigación de la Corte, el proceso contractual estuvo plagado de irregularidades. Entre ellas, se destaca que los estudios y diseños fueron elaborados por la misma firma que posteriormente resultó adjudicataria del contrato. Además, se utilizó la figura del convenio de asociación, que no era válida para ejecutar obras públicas bajo los parámetros de la Ley 80 de contratación estatal. Asimismo, el contratista seleccionado no cumplía con la capacidad técnica exigida para este tipo de proyectos.
Responsabilidad del congresista
En la sentencia, la Sala concluyó que Carrillo “estuvo siempre en capacidad de comprender la ilicitud del proceso contractual” y que su intento de desligarse de los hechos fue un “ardid” para evadir responsabilidad, pese a conocer las irregularidades. El documento judicial señala que “todo el trámite se elaboró para darle apariencia de legalidad a una contratación que no satisfacía las exigencias legales sustanciales y que vulneraba, sin causa jurídicamente válida, el bien jurídico de la administración pública”.
Absolución por peculado
No obstante, la Corte absolvió a Carrillo del delito de peculado. Este cargo se basaba en un supuesto sobrecosto por haber incluido un rubro adicional conocido como AIU (Administración, Imprevistos y Utilidad), equivalente al 30 % del valor total de la obra. Inicialmente, ese monto se calculó en 338 millones de pesos, pero luego se ajustó a 242 millones.
La Corte determinó que ese argumento no se sostenía, ya que, aunque el contrato se presentó formalmente como un convenio asociativo, en la práctica funcionó como un contrato de obra pública, con obligaciones para ambas partes. En ese tipo de contratos es habitual incluir costos por administración, imprevistos y utilidad, por lo que la inclusión de ese rubro no era ilegal.
La condena representa un duro golpe para el cacique político de Norte de Santander, quien ahora deberá enfrentar el proceso en segunda instancia ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema.



