La Corte Constitucional tumbó por unanimidad (8-0) el decreto del 'aporte solidario de energía', expedido durante la primera emergencia económica decretada en diciembre de 2025. El magistrado Héctor Carvajal aclaró su voto, mientras que Jorge Enrique Ibáñez no participó por impedimento.
¿Qué buscaba el decreto?
La directriz, emitida por el Ministerio de Minas, pretendía garantizar la continuidad del servicio de energía pública domiciliaria, especialmente en regiones críticas como el Caribe. Para ello, establecía cargas tributarias a los operadores del servicio. El Ministerio justificó el impuesto en una perturbación grave e inminente del sistema eléctrico, derivada de la acumulación de factores financieros, operativos y estructurales que deterioraron la liquidez de varios agentes del mercado.
Destino de los recursos
Los recursos recaudados se dirigirían al Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, con el objetivo de respaldar a las empresas intervenidas y evitar interrupciones en el suministro de energía.
Decisión de la Corte
La Sala Plena consideró que, al ser un decreto reglamentario dependiente del decreto 'madre' (el 1390 de 2025), que ya había sido declarado inconstitucional en una sentencia previa, el decreto del aporte solidario también debía ser anulado. En consecuencia, la contribución cobrada deja de existir y debe ser devuelta.
Proceso de devolución
La DIAN será la encargada de reintegrar o compensar el dinero recaudado, con un plazo máximo de seis meses para realizar el proceso. Quienes pagaron el aporte recibirán un beneficio tributario: podrán descontar el 100 % del valor en el impuesto de renta. Si el monto supera los límites permitidos, el excedente podrá utilizarse en los años siguientes hasta su compensación total.
Energía entregada no se pierde
La energía que ya fue suministrada bajo el decreto no se pierde. Los operadores del sistema deberán certificar la cantidad de energía entregada y su valor, para que los aportantes puedan acceder al beneficio tributario correspondiente.
Esta decisión de la Corte Constitucional marca un precedente importante en la revisión de medidas adoptadas durante estados de emergencia económica.



