Corte Constitucional: evadir cuota alimentaria es violencia económica
Corte: evadir cuota alimentaria es violencia económica

La Corte Constitucional de Colombia analizó una tutela presentada por una mujer identificada como 'Amalia', quien denunció que su padre incumplió durante años con las obligaciones alimentarias, a pesar de la existencia de múltiples procesos judiciales e incluso una condena penal por inasistencia alimentaria.

18 procesos para exigir el pago

Según lo expuesto por el alto tribunal, 'Amalia' y su madre promovieron 18 procesos y trámites administrativos para exigir el pago de la cuota alimentaria. Sin embargo, el progenitor habría recurrido a una simulación de compraventa de un inmueble, el único bien con el que podía responder económicamente, para evadir sus responsabilidades.

Impacto en los derechos fundamentales

La Corte sostuvo que la inasistencia alimentaria prolongada vulnera los derechos fundamentales de los hijos y también impacta de manera diferenciada a las madres, quienes terminan asumiendo solas las cargas económicas, emocionales y de cuidado del hogar. En este sentido, el tribunal consideró que las maniobras para ocultar bienes o distraer patrimonio con el propósito de evitar el pago de alimentos pueden configurar violencia económica y abuso del derecho.

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Simulaciones y litigios ficticios

En particular, la alta corte señaló que las simulaciones de compraventa y los litigios ficticios pueden convertirse en mecanismos para desgastar física, económica y psicológicamente a las mujeres. “En este contexto, el Estado tiene el deber de prevenir, investigar y sancionar toda forma de violencia basada en género, de forma que la violencia económica y el incumplimiento alimentario no pueden ser tratados como un conflicto entre particulares perteneciente a la esfera privada, sino como una forma de violencia estructural que debe ser abordada desde el derecho constitucional, el derecho internacional de los derechos humanos y el enfoque diferencial, interseccional y de género”, afirmó la Corte.

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