Corte Constitucional elimina exigencia a abogados de probar origen de honorarios al defender grupos armados
En una decisión histórica que ha generado amplio debate jurídico, la Corte Constitucional de Colombia determinó que la obligación impuesta a los apoderados judiciales de acreditar el origen legal de sus pagos cuando defienden a personas vinculadas con grupos armados o delincuenciales vulnera directamente el principio fundamental de la presunción de inocencia.
El problema central de la norma cuestionada
El tribunal constitucional estudió detenidamente una disposición contenida en el artículo 340A del Código Penal colombiano, la cual establecía que los abogados debían demostrar que el dinero recibido por sus servicios profesionales tenía origen lícito cuando sus clientes estaban asociados con Grupos Delictivos Organizados (GDO) o Grupos Armados Organizados (GAO).
La norma en cuestión señalaba claramente que ejercer la defensa técnica no constituía delito, pero imponía como condición indispensable que el profesional del derecho probara la legalidad de sus honorarios. Esta exigencia generaba una carga probatoria inversa que alteraba los principios básicos del sistema penal acusatorio.
Fundamento constitucional de la decisión
La Corte Constitucional consideró profundamente injusta esta exigencia por un motivo fundamental: en Colombia, como en todo Estado de derecho, toda persona se presume inocente hasta que el Estado demuestre judicialmente lo contrario mediante un debido proceso.
"No corresponde al ciudadano probar su inocencia, sino a la Fiscalía General de la Nación demostrar que alguien ha cometido un delito", explicó el tribunal en su fallo. Al transferir al abogado la obligación de demostrar la legalidad de sus honorarios, la norma estaba trasladando indebidamente una carga que constitucionalmente corresponde exclusivamente al Estado.
Precisiones importantes del fallo
La Corte realizó varias aclaraciones cruciales para evitar malinterpretaciones:
- El tribunal no está avalando que los honorarios puedan tener origen ilegal
- No minimiza la importancia de combatir el financiamiento de actividades criminales
- Lo que señala es que no se puede exigir al abogado que pruebe la legalidad como condición previa para ejercer la defensa
- Si el Estado sospecha la comisión de un delito, debe investigarlo y demostrarlo mediante los mecanismos legales establecidos
Consecuencias prácticas de la decisión
Con este fallo, se elimina exclusivamente la obligación específica de que los abogados acrediten el origen lícito de sus honorarios. Es fundamental destacar que el delito de asesoramiento a organizaciones criminales sigue plenamente vigente en el ordenamiento jurídico colombiano.
Si un profesional del derecho realmente colabora con fines ilegales o participa activamente en actividades delictivas, puede y debe ser investigado, procesado y juzgado conforme a la ley. La decisión no crea ningún tipo de inmunidad o protección especial para conductas delictivas.
Contexto internacional y balance de derechos
La Corte recordó que esta norma fue originalmente creada con el propósito legítimo de combatir el crimen organizado y cumplir compromisos internacionales asumidos por Colombia, particularmente aquellos derivados de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional.
Sin embargo, el tribunal constitucional dejó absolutamente claro que la lucha contra los grupos armados y delincuenciales no puede realizarse vulnerando derechos fundamentales como la presunción de inocencia, el debido proceso y el derecho a la defensa técnica.
Reafirmación del Estado de derecho
En conclusión, la Corte Constitucional no está protegiendo a criminales ni debilitando la legislación contra las organizaciones ilegales. Por el contrario, está reafirmando los principios esenciales de un Estado social de derecho, donde quien acusa debe probar, y donde ningún ciudadano está obligado a demostrar su inocencia antes de ser formalmente investigado.
Esta decisión fortalece el sistema de garantías constitucionales y mantiene el delicado equilibrio necesario entre la eficacia en la lucha contra el crimen organizado y la protección de los derechos fundamentales de todos los ciudadanos, incluidos los profesionales del derecho que ejercen legítimamente su función en el sistema de justicia.
