Pastor evangélico recibe condena por desviar fondos donados por exfutbolista Jackson Martínez
La Audiencia Provincial de Madrid ha dictado una sentencia de cuatro años de prisión contra Tomás G. M., pastor y presidente de la Iglesia Evangélica Bautista de Sierra Oeste, por el delito de apropiación indebida de más de 516.000 euros provenientes de donaciones. Entre los fondos desviados se encuentra una suma significativa entregada por el exfutbolista colombiano Jackson Martínez, quien destacó en equipos como el Atlético de Madrid y la Selección Colombia antes de retirarse.
El desvío sistemático de fondos destinados a la comunidad religiosa
Según el fallo judicial, el religioso desvió los recursos durante casi dos años, incumpliendo el propósito original de las donaciones: la difusión del evangelio y el sostenimiento de la comunidad religiosa. En lugar de cumplir con estos objetivos, el pastor utilizó el dinero para beneficios personales, entre los que se incluyen:
- La compra de un vehículo a su nombre.
- El pago parcial de la hipoteca de su vivienda.
- Una transferencia de 260.000 euros a su hijo para adquirir un inmueble en Boadilla del Monte, España.
Jackson Martínez: de la cancha a la fe y la traición
Jackson Martínez, quien abandonó el fútbol profesional tras una serie de lesiones que truncaron su carrera en Europa y Asia, encontró en la música cristiana un nuevo camino de vida. Durante su etapa más difícil, el exdelantero decidió fortalecer su fe y apoyar económicamente proyectos religiosos, realizando importantes donaciones a la iglesia dirigida por el ahora condenado pastor.
Sin embargo, en 2020, tras movimientos internos y revisiones financieras dentro de la congregación, el exjugador descubrió que el dinero no estaba llegando al destino acordado. Al exigir explicaciones y la devolución de los recursos, el pastor no respondió, lo que desencadenó la denuncia y el posterior proceso judicial que ha culminado con esta condena.
Fundamento legal y consecuencias de la sentencia
El tribunal fue contundente en su fallo, señalando que las donaciones realizadas tenían un fin específico y no podían ser usadas libremente por quien administraba la iglesia. La sentencia recalca que este tipo de aportes son “donaciones modales”, es decir, condicionadas a objetivos comunitarios y no al enriquecimiento personal.
Además de la pena de prisión, la justicia impuso:
- Una multa económica.
- La obligación de restituir el dinero no recuperado.
- El pago de intereses legales.
Aunque el fallo no es definitivo y puede ser apelado, marca un precedente relevante en casos de apropiación indebida dentro de entidades religiosas, subrayando la importancia de la transparencia en el manejo de fondos donados con fines específicos.