El Ministerio del Trabajo informó que el ministro Antonio Sanguino Páez interpuso la solicitud de inaplicación de la sanción mediante el grado jurisdiccional de consulta para controvertir y pedir la revocatoria de la sanción por desacato impuesta por el Juzgado 20 Laboral del Circuito de Bogotá.
Respuesta dentro de los plazos legales
La cartera aseguró que respondió de fondo y dentro de los plazos legales la solicitud presentada por la entonces congresista Katherine Miranda Peña, por lo que considera que actuó conforme al ordenamiento jurídico vigente. De acuerdo con el comunicado oficial, la solicitud fue presentada el 24 de marzo de 2026 por Katherine Miranda Peña y estaba relacionada con información sobre el Plan Nacional de Inspección a medios de comunicación, ordenado por el ministro Antonio Sanguino en desarrollo de las funciones de inspección, vigilancia y control del Ministerio del Trabajo. La respuesta de fondo fue emitida el 26 de mayo de 2026 y posteriormente informada al despacho judicial el 1 de julio de este año.
Actuación conforme a la ley
La entidad sostuvo que ha actuado con respeto por las decisiones judiciales y dentro de los términos procesales establecidos. Además, reiteró que allegó al juzgado el documento mediante el cual respondió la petición y que cumplió con sus obligaciones constitucionales y legales. En ese contexto, indicó que la sanción será objeto de revisión mediante el mecanismo judicial previsto para controvertir este tipo de decisiones. El Ministerio también afirmó que la excongresista concentró su solicitud únicamente en RTVC, hoy Inravisión, sin requerir información sobre los demás medios de comunicación incluidos en el Plan Nacional de Inspección. Según la entidad, la petición se presentó frente a denuncias de acoso laboral, acoso sexual y violencia basada en género en distintos medios del país.
Reserva legal centra la defensa del Ministerio del Trabajo
Uno de los principales argumentos de la cartera laboral es que la información solicitada no podía ser divulgada porque está protegida por reserva legal. Según explicó, los documentos incluyen denuncias de acoso sexual y violencia basada en género, por lo que su divulgación comprometería datos sensibles, la intimidad de las personas involucradas y la prevención de cualquier forma de revictimización. "Hemos respondido de fondo y dentro de los términos establecidos por la ley. Al mismo tiempo, tenemos el deber de proteger la información sometida a reserva legal, especialmente cuando se trata de denuncias de acoso sexual y violencia basada en género, para salvaguardar datos sensibles, la intimidad de las personas involucradas y evitar cualquier forma de revictimización. El uso político y oportunista de esta información debe ser rechazado por todos los sectores y por la sociedad en general. Por eso, hoy interpuse la solicitud de inaplicación de la sanción mediante el grado jurisdiccional de consulta, con el propósito de controvertir esta decisión y solicitar su revocatoria", señaló el ministro Antonio Sanguino.
Entrega de información pública disponible
En esa misma línea, el Ministerio indicó que entregó toda la información pública disponible que, de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente, no está sometida a reserva legal, constitucional o estadística. La entidad insistió en que las restricciones aplicadas obedecen exclusivamente a la obligación de proteger información sensible derivada de denuncias de acoso sexual y violencia basada en género en entornos laborales. Como parte de la actuación judicial, el Ministerio del Trabajo manifestó que presentó la solicitud de inaplicación de la sanción mediante el grado jurisdiccional de consulta, mecanismo previsto en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991. Con este recurso pretende que el juzgado examine las respuestas emitidas y valore que fueron entregadas de fondo y dentro del marco legal aplicable.
Confianza en el proceso judicial
La cartera reiteró que su actuación se enmarca en la Ley 1712 de 2014, correspondiente a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, por lo que sostiene que no se configuró vulneración del derecho de petición. Finalmente, expresó su confianza en que, una vez concluya el trámite judicial, se reconocerá que la entidad actuó de buena fe, respetó las decisiones judiciales, cumplió la normativa vigente y protegió la información sometida a reserva legal.



