El Gobierno nacional, a través del Ministerio de Transporte, ha avanzado en la reglamentación de los Vehículos Eléctricos Livianos de Movilidad Personal Urbana (Velpu), un sector que, según la ministra María Fernanda Rojas en diálogo con Mañanas Blu, ha crecido con "mucho desorden". El objetivo de esta normativa es reglamentar la Ley 2486 aprobada el año pasado y responder a la creciente preocupación por la seguridad vial, tras siniestros recientes que han cobrado vidas en ciudades como Bogotá.
Equipamiento obligatorio: más que un simple accesorio
Para garantizar la seguridad de los usuarios, el Ministerio ha establecido requisitos técnicos estrictos para estos vehículos. Según la ministra Rojas, los dispositivos "deben tener frenos, deben tener luz blanca delantera, luz roja" y otros elementos esenciales para la visibilidad y respuesta en la vía. Uno de los puntos más relevantes es el uso de protección personal. La ministra fue enfática al señalar que debe usarse "un casco certificado con unas especificaciones técnicas que exige el Ministerio de Transporte y una prenda retrorrefectiva". Al ser consultada sobre el tipo de casco, aclaró que, por ahora, se requieren "cascos de moto que son los únicos que están certificados en el país propiamente", dado que son los únicos que garantizan protección ante las velocidades y la potencia de estos vehículos.
¿Por dónde pueden transitar?
La normativa define con claridad los espacios prohibidos para los Velpu. Queda establecido que "por andenes y otra infraestructura peatonal no se puede circular". Asimismo, está prohibido su tránsito por túneles, viaductos, vías férreas y corredores donde la velocidad máxima supere los 80 km/h. En cuanto a la cicloinfraestructura, el límite de velocidad nacional se fija en 25 km/h. No obstante, la ministra explicó que se otorga autonomía a los mandatarios locales: "estamos dándole una ventaja a las administraciones locales. Si una alcaldía considera que debe ser menor la velocidad... el límite de velocidad por el cual se circule en las ciclorrutas, lo puede establecer".
Identificación y sanciones
A diferencia de las motocicletas, la Ley 2486 prohíbe exigir placa o matrícula para estos vehículos. Para sortear esta limitación y facilitar el control, se ha creado un "adminículo que es una lámina" que debe ser instalada por el vendedor. Esta lámina debe contener información clave como la velocidad máxima, número de serie y potencia, permitiendo a las autoridades realizar un seguimiento en caso de robo o infracciones. Respecto al incumplimiento de estas normas, los usuarios se enfrentan a las sanciones de tránsito ya existentes, que incluyen la posible retención del vehículo. La ministra advirtió que "las sanciones pueden llegar hasta seis salarios mínimos de multa diarios vigentes", dependiendo de la gravedad de la infracción. El control quedará en manos de los organismos de tránsito locales, quienes deberán velar porque estos vehículos no superen los límites de velocidad y cuenten con todo el equipo de protección reglamentario.



