Nuevo proyecto de decreto permite consignación mensual de cesantías
Proyecto de decreto permite consignación mensual de cesantías

El Ministerio del Trabajo publicó un proyecto de decreto que reglamenta el artículo 64 de la Ley 2466 de 2025, con el objetivo de permitir la consignación mensual anticipada de cesantías y, si ambas partes lo acuerdan, el pago mensual de los intereses sobre esa prestación. La propuesta no modifica el monto de las cesantías ni elimina la obligación de la liquidación anual, sino que define cómo operará la nueva modalidad creada por la reforma laboral.

Detalles de la nueva modalidad

El empleador podrá consignar cada mes al fondo de cesantías el equivalente al 8,33 % del salario base de liquidación, más el auxilio de transporte cuando corresponda. Para trabajadores con salario variable, el porcentaje se calculará sobre lo devengado en el mes respectivo. Sin embargo, estas consignaciones no se consideran un pago parcial de las cesantías; el derecho se consolida al cierre del período anual, cuando el empleador debe revisar la liquidación definitiva y realizar los ajustes necesarios.

Pago mensual de intereses sobre cesantías

Actualmente, los intereses sobre cesantías equivalen al 12 % anual y se pagan en enero del año siguiente. Con el nuevo esquema, podrán entregarse mes a mes a razón de 1 % mensual, siempre que exista un acuerdo entre empleador y trabajador. El proyecto también define que las consignaciones se realizarán exclusivamente mediante la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA), mecanismo que el Gobierno considera clave para garantizar trazabilidad, registro y control de los aportes.

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Implementación y plazos

Para que la PILA pueda usarse, el Ministerio de Salud deberá adecuarla dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigencia del decreto. Luego, los fondos de cesantías y los operadores de información tendrán otros seis meses para adaptar sus sistemas. El mecanismo es voluntario y solo se aplica previo acuerdo entre empleador y trabajador, sin reemplazar el régimen tradicional de consignación anual de la Ley 50 de 1990.

Consecuencias de la omisión de pagos

La omisión de uno o varios pagos mensuales no generará automáticamente mora. Esta solo se configurará si el empleador no completa el valor total de las cesantías a más tardar el 14 de febrero del año siguiente, manteniendo el mismo plazo actual. Según el Ministerio del Trabajo, estas reglas buscan facilitar el cumplimiento de obligaciones laborales, mejorar la trazabilidad de los aportes y avanzar en la formalización del empleo, sin alterar la naturaleza jurídica de las cesantías ni los derechos de los trabajadores.

El proyecto permanecerá publicado para recibir observaciones antes de que el Gobierno decida si expide el decreto definitivo.

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