El Congreso no puede demorar la jurisdicción agraria
Congreso debe aprobar ya la jurisdicción agraria

El Congreso no puede demorar la jurisdicción agraria. La patología del uso del campo en Colombia es indiscutible. Los expertos estiman que el país tiene algo más de 20 millones de hectáreas de suelo con vocación agrícola, de los cuales solo usa un poco menos de cinco en agricultura. Mientras tanto, hay 37 millones para ganadería mayormente extensiva. La concentración de la tierra es muy alta. Y no solo eso: si se compara la situación después de la reforma promovida por los Lleras, la concentración ha venido en aumento en vez de disminuir, seguramente por la aparición del paramilitarismo. Ha ocurrido una verdadera contrarreforma agraria.

Aquí hay un serio problema de supervivencia de la familia campesina y de su dignidad. Pero no es solo eso. Hay también una visión estratégica sobre Colombia que ha frenado su desarrollo. Campesinos que son "contratados" para trabajar el campo a cambio de una parcela para su supervivencia precaria privaron a la nación de la posibilidad de una masa enorme de campesinos que, con algún grado de formalización, hubiesen constituido una formidable masa consumidora en beneficio del resto de la economía, la manufactura entre otros renglones. Aunque algo ha cambiado, el uso de la tierra sigue siendo un freno al crecimiento.

Lo pactado en el Acuerdo de Paz

En el Acuerdo del Teatro Colón se pactó la reforma rural integral con varios objetivos: por un lado, una mirada indemnizatoria: el pago de la deuda social a los campesinos sin tierra. Por otro, un intenso proceso de formalización. Y, en tercer lugar, un esfuerzo para romper la brecha entre ciudad y campo, mediante una visión territorial del desarrollo. Un elemento central fue la jurisdicción agraria destinada a resolver la conflictividad del campo con dos líneas claras: eficacia y justicia.

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Si queremos salir de la mentira, el papel de la justicia en lo rural ha sido más bien un freno que un catalizador. No solo por la acción y omisión de algunos jueces, sino por razones estructurales. Jueces formados en la justicia civil tradicional, más interesados en la aplicación de agobiantes procedimientos que en brindar soluciones basadas en la reivindicación real de los campesinos. Además, lejanos, ausentes, no por su voluntad. Y un factor fundamental: la justicia agraria ha sido realmente dos justicias que se superponen y enredan. Unos temas van a la justicia civil y otros a la jurisdicción contenciosa cuando hay decisiones administrativas de por medio. El resultado ha sido catastrófico. Si un proceso de servidumbre o de aguas o de baldíos ocupados ilegalmente camina en lo civil, aparece una resolución administrativa que bifurca el litigio: un pedazo terminaría en la Corte Suprema y el otro en el Consejo de Estado. Pasan los años, los anaqueles se nutren de expedientes polvorientos. Quince o 20 años de mora son moneda habitual. Y la víctima: el campesino olvidado. ¡La mora favorece al dueño formal, explote o no su tierra!

La dualidad judicial que perjudica al campo

Lo que se pactó fue eliminar la dualidad mediante la creación de una jurisdicción única agraria como órgano de cierre. Toda la conflictividad se resolvería allí, eliminando el carácter bifronte que sirvió de palanca al drama del campo. Lamentablemente, esto no fue posible. Se opusieron partidos como el Centro Democrático, los gremios y hasta algunas altas cortes. Hubo que conformarse con una jurisdicción agraria emasculada que tendría que convivir con esta nociva dualidad. Y los órganos de cierre continuarían en cabeza de la Corte Suprema y el Consejo de Estado. Algo insuficiente, pero qué se le iba a hacer.

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Ahora, después de la incorporación constitucional y la ley estatutaria, el Congreso tiene que aprobar el procedimiento. Debe hacerlo con urgencia. La SAC reclama que en todos los casos haya una fase puramente judicial. Se basa en la separación de poderes y la autonomía de la rama. En muchos casos tiene razón. Eso es respetable. Pero dentro de los procesos agrarios hay muchos que no deberían ser competencia necesaria de los jueces. Si alguien invade mi finca, yo voy a la policía. No más. Solo si aparecen cuestiones de fondo, el caso va después a la justicia. Pues bien, dentro de los procedimientos agrarios hay muchos casos en los que no hay realmente una discusión de fondo. Si un propietario adyacente seca una ciénaga para crecer su hato ganadero, aquí no hay una verdadera confrontación de derechos. Regresar mediante un proceso de deslinde de tierra de la nación y clarificación de propiedad rural a la situación anterior debe ser solo una cuestión administrativa. No hay realmente dos partes con igual vocación en las controversias, de modo que la protección inherente al papel judicial no es tan intensa; la fase judicial no es imprescindible.

De igual modo, en los procesos de formalización, cuando no hay oposición, ¿para qué la fase judicial? ¿Solo para entorpecer? El problema más delicado es el de los baldíos porque de mil maneras, unas de buena fe y otras no, se fueron acumulando en pocas manos diferentes a los campesinos que son los beneficiarios constitucionalmente aceptados. El invasor de un baldío no debería tener un derecho equiparable al de la Nación ya que estos son imprescriptibles e inenajenables. Pero también es verdad que hay personas que de buena fe los adquirieron. Hay que establecer un mecanismo para determinar cuándo hay situaciones donde se presenta una verdadera discusión material, sobre todo en relación con situaciones de hecho vinculadas a terceros adquirentes de buena fe, y cuáles otros provienen de una burda ocupación respecto de la cual la fase judicial no aparece imperativa.

En cambio, una expropiación o una extinción del dominio necesariamente son judiciales. Ahora bien: cuando tengamos jurisdicción agraria plena y eficiente, la fase judicial obligatoria dejaría de ser un inconveniente. De modo que el deseo de la SAC pidiendo que siempre haya un juez disfraza en el fondo una actitud que termina favoreciendo el statu quo. En este punto, el gobierno tiene razón. Los jueces a lo suyo. La administración a lo que le toca. No hay tal que se esté quebrantando el papel de la justicia. Por el contrario, el clamor por la presencia de los jueces en todos los casos disfraza el deseo de que todo cambie para que nada cambie.