El Juzgado Tercero Civil Municipal de Apartadó, Antioquia, emitió un requerimiento formal contra Wilson López Díaz, presidente nacional del Sindicato de Trabajadores de la Energía Eléctrica (Sintraelecol), para que acate la sentencia de tutela que ordena convocar elecciones de sus organismos de dirección y subdirectivas sindicales. El plazo de cumplimiento es de 48 horas, so pena de abrir un incidente de desacato.
Antecedentes del fallo judicial
La orden judicial original fue proferida en segunda instancia el 30 de septiembre de 2024 por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Apartadó, mediante el fallo de tutela número 32. En él se ordenó a Sintraelecol Nacional y a su junta directiva expedir la resolución del artículo 79 de sus estatutos y convocar elecciones en un plazo máximo de tres meses. Sin embargo, según el expediente, la dirigencia nacional habría ignorado la orden durante más de un año y medio.
Solicitud de desacato y denuncias penales
La solicitud de apertura del incidente de desacato fue interpuesta por el exafiliado Luis Alfonso Delgadillo Londoño, quien acusa a los directivos de incumplir la orden judicial. Delgadillo también denunció que otro despacho judicial ya habría compulsado copias ante la Fiscalía General de la Nación para investigar presuntos delitos de fraude a resolución judicial y fraude procesal.
En la documentación se asegura que la XXXV Asamblea Nacional de Delegados, realizada el 25 de julio de 2025, incorporó modificaciones estatutarias mediante un “parágrafo transitorio” que, según el denunciante, fue usado para evadir el fallo judicial y mantener a los directivos en el poder.
Detalles del requerimiento judicial
El requerimiento del Juzgado Tercero Civil Municipal de Apartadó exige a Wilson López Díaz, en su calidad de representante legal, cumplir la sentencia en un término máximo de 48 horas y disponer las medidas disciplinarias necesarias. Además, se le ordena entregar todas las pruebas que acrediten el cumplimiento del fallo. El juez advirtió que, en caso de no presentarse pruebas suficientes, se abrirá formalmente el incidente de desacato contemplado en el Decreto 2591 de 1991.
Irregularidades denunciadas en el sindicato
Delgadillo también señaló que no se realizó un censo electoral, que no hubo promoción de la participación democrática y que él mismo fue objeto de procesos disciplinarios arbitrarios por investigar presuntas conductas indebidas de algunos directivos. Además, sostiene que algunos miembros de la junta directiva llevan años en cargos que ya deberían haber terminado y continúan tomando decisiones sindicales pese a la orden judicial pendiente.
El documento también menciona responsabilidades penales: un juzgado penal en Pasto ya compulsó copias para investigar los presuntos delitos de fraude a resolución judicial y fraude procesal por el supuesto incumplimiento de la sentencia.



