Colombia impone aranceles de hasta 75% a 191 productos ecuatorianos
Aranceles del 75% a productos de Ecuador

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo de Colombia, mediante el Decreto 0455 del 28 de abril de 2026, estableció aranceles diferenciados para 191 productos importados desde Ecuador. Las tarifas oscilan entre el 35% y el 75%, como medida de protección a la industria nacional y para garantizar el abastecimiento interno.

Medida temporal ante la crisis comercial

La ministra de Comercio, Diana Marcela Morales Rojas, explicó que esta decisión es temporal y se mantendrá mientras Ecuador aplique la llamada 'tasa de seguridad' del 100% a productos colombianos. La medida busca equilibrar el comercio bilateral sin afectar los insumos esenciales para la producción nacional.

Productos con arancel del 35%

  • Fríjol y los demás fríjoles
  • Plátanos
  • Preparaciones para alimentación animal
  • Alimentos balanceados para animales
  • Carbonato de calcio
  • Medicamentos
  • Congeladores

Productos con arancel del 50%

  • Grasas y aceites vegetales hidrogenados, interesterificados o modificados
  • Neumáticos
  • Otros tableros de madera
  • Diferentes clases de papel y artículos de papel
  • Artículos moldeados de papel
  • Sacos y talegas de polietileno o polipropileno
  • Sacos y talegas tejidos para envasado

Productos con arancel del 75%

  • Diferentes clases de arroz
  • Aceite de palma
  • Azúcar
  • Café
  • Cacao en polvo
  • Extractos, concentrados y esencias de café
  • Alcohol etílico
  • Cintas adhesivas de polipropileno
  • Placas de polipropileno
  • Tubos rígidos de PVC
  • Placas de PET
  • Asientos y tapas de inodoros
  • Bombonas, garrafones y recipientes similares
  • Vajillas de plástico
  • Los demás artículos de cocina
  • Partes de refrigeradores
  • Cuadernos
  • Telas no tejidas
  • Barras de acero
  • Perfiles de acero
  • Tubos de acero inoxidable soldados
  • Perfiles de aluminio
  • Tubos de aluminio sin alear
  • Barras de aluminio
  • Campanas extractoras
  • Herramientas de perforación para roca
  • Herramientas para taladrar
  • Gasolinas
  • Los demás aceites de petróleo
  • Aceites lubricantes

El decreto establece que la mayoría de las 758 subpartidas arancelarias intercambiadas con Ecuador se mantendrán sin arancel, priorizando los insumos productivos esenciales sin sustituto inmediato. La ministra Morales afirmó que la medida es racional y consistente con la estructura del comercio bilateral, evitando trasladar el choque externo a la industria colombiana.

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