El incumplimiento en el pago de la prima de servicios correspondiente a junio constituye una falta a las obligaciones laborales del empleador y puede derivar en sanciones económicas, reclamaciones administrativas e incluso procesos judiciales.
Así lo indican las normas laborales vigentes, que establecen que esta prestación social es un derecho adquirido de los trabajadores y no depende de la situación financiera ni de las utilidades de la empresa.
¿Qué es la prima de servicios de junio?
La prima de servicios de junio corresponde al primer pago semestral de esta prestación social obligatoria, que los empleadores deben reconocer a los trabajadores vinculados mediante contrato laboral. Equivale a 15 días de salario por el tiempo trabajado durante el primer semestre del año y hace parte del salario mensual que, por ley, el trabajador recibe como reconocimiento por sus servicios.
Este beneficio también aplica para las personas que trabajan en el servicio doméstico y su valor se liquida de manera proporcional cuando no se ha laborado el semestre completo o cuando la jornada es parcial.
Fundamento legal de la prima de servicios
La prima de servicios es una prestación social obligatoria establecida en el artículo 306 del Código Sustantivo del Trabajo (CST), que dispone que todo empleador debe reconocer a sus trabajadores el equivalente a 30 días de salario por cada año laborado.
La norma establece que este beneficio debe pagarse en dos cuotas iguales: la primera, a más tardar el 30 de junio, y la segunda, dentro de los primeros 20 días de diciembre. Cuando el trabajador no ha laborado el año completo, el pago debe hacerse de manera proporcional al tiempo de servicio. Además, la prima no depende de que la empresa obtenga utilidades, pues constituye un derecho laboral adquirido.
El alcance de esta prestación fue ampliado mediante la Ley 1788 de 2016, que extendió el derecho al pago de la prima a los trabajadores del servicio doméstico, incluidos empleados domésticos, choferes de servicio familiar, trabajadores por días y trabajadores de fincas.
¿Qué hacer si el empleador no pagó la prima?
Cuando la prima no ha sido consignada dentro del plazo establecido, la primera recomendación es presentar el reclamo directamente ante el empleador. Las autoridades laborales aconsejan intentar inicialmente un acuerdo o una solicitud formal, ya que en algunos casos el retraso puede obedecer a dificultades de flujo de caja y no necesariamente a una decisión deliberada de incumplir la obligación.
El reclamo debe hacerse por escrito, ya sea mediante correo electrónico o una comunicación formal, con el fin de dejar constancia de la fecha en que el trabajador solicitó el pago. Si el empleador no responde o rechaza la solicitud, el trabajador puede acudir al Ministerio del Trabajo para presentar una queja por el incumplimiento de las normas laborales.
La cartera laboral tiene la facultad de adelantar las investigaciones correspondientes y, de comprobar el incumplimiento, imponer sanciones económicas al empleador. Estas multas pueden ir desde uno hasta 5.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes, dependiendo de las circunstancias del caso y de las conclusiones de la actuación administrativa.
Indemnizaciones y demandas
Además de las actuaciones administrativas, la legislación laboral prevé mecanismos para reclamar los perjuicios ocasionados por el retraso en el pago de salarios y prestaciones sociales. De acuerdo con el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo, cuando existe mora en estas obligaciones, el trabajador puede reclamar una indemnización equivalente a un día de salario por cada día de retraso, aunque esta disposición tiene una aplicación más clara cuando la relación laboral ya ha finalizado.
Si el conflicto no logra resolverse mediante el diálogo con el empleador ni con la intervención del Ministerio del Trabajo, el trabajador conserva la posibilidad de acudir ante un juez laboral. En esa instancia podrá presentar una demanda para exigir el pago de la prima de servicios, así como los intereses moratorios y las demás compensaciones que correspondan conforme a la legislación vigente.



