Consejo de Estado suspende artículos del Decreto 572 de 2025 sobre retención en la fuente
Suspenden artículos de Decreto 572 de 2025 sobre retención

El Gobierno Nacional sufrió un nuevo revés en el ámbito tributario. Esta vez, el Consejo de Estado suspendió provisionalmente varios artículos contenidos en el Decreto 572 de 2025, expedido para que el sector privado anticipara pagos de retención y autorretención en la fuente.

Detalles de la suspensión

El alto tribunal suspendió los efectos de los artículos 2 al 8 del acto administrativo, que había entrado en vigencia desde el 1 de junio de 2025 y causó polémica, pues fue calificado como una reforma aplicada al Estatuto Tributario sin pasar por el Congreso.

Argumentos del Consejo de Estado

En la parte considerativa del Auto emitido por el Consejo de Estado, se lee que "los demandantes, entre otros cargos de suspensión, cuestionaron la motivación del acto acusado con relación a las modificaciones de las tarifas y bases de retención y autorretención en la fuente, ya que este no demuestra de modo alguno las afirmaciones relacionadas con la mejora de la economía nacional, ni sobre la necesidad de cerrar las brechas entre el impuesto a cargo y las retenciones practicadas".

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"Así mismo, tampoco expone los estudios en que se fundamenta y no allega las simulaciones que fueron presuntamente realizadas por la demandada. De este modo, los solicitantes alegan que la modificación de las tarifas y de las bases de retención y autorretención carece de motivación suficiente y adecuada", agrega el texto.

Impacto de las disposiciones suspendidas

Las disposiciones en el Decreto 572 habían reducido las bases mínimas para practicar retenciones y habían incrementado de manera significativa las tarifas de autorretención para múltiples sectores económicos, incluidos minería, energía, transporte aéreo, agricultura, manufactura y construcción. Además, el decreto igualó el tratamiento tributario de los CDAT frente a los CDT, estableciendo una retención del 4% sobre estos rendimientos financieros.

Críticas de expertos

César Camilo Cermeño, director de la maestría en tributación de la Universidad de los Andes, explicó que uno de los cuestionamientos más fuertes frente al artículo 8 del Decreto 572 de 2025 es que el Gobierno habría superado el límite máximo de retención permitido por la ley. Según indicó, el Estatuto Tributario fija un tope de 4,5% para las retenciones sobre "otros ingresos tributarios".

Sin embargo, el Decreto 572 creó autorretenciones de hasta 4,5% para sectores como minería, gas y energía, pese a que esos mismos ingresos ya estaban sometidos a una retención previa del 2,5%. "Eso significa que, en la práctica, algunos contribuyentes terminarían soportando retenciones y autorretenciones cercanas a 7%, excediendo claramente el límite legal fijado por el Congreso", señaló Cermeño.

Ana María Rojas, asociada de Martínez Quintero Mendoza González Laguado & De La Rosa, indicó que "desde nuestra firma solicitamos formalmente copia de los estudios técnicos y simulaciones económicas que, según el Gobierno, sustentaban el Decreto 572 de 2025".

"Sin embargo, la respuesta oficial fue que el supuesto estudio se limitaba a las referencias contenidas en los considerandos del propio decreto. Es decir, no existía un documento técnico independiente, con cifras, metodología o proyecciones verificables que permitiera sustentar las medidas adoptadas", añadió.

Decisión del Consejo de Estado

En la conclusión del Auto, se lee que "el despacho accederá a suspender provisionalmente los artículos 2 a 8 del Decreto 572 de 2025, dado que se acreditó el cumplimiento de los requisitos específicos del artículo 231 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, pero negará la suspensión del artículo 1 por no demostrarse dichos requisitos".

"(...) el despacho considera necesario precisar que, como consecuencia de la suspensión provisional parcial que será decretada, deberán aplicarse las normas sustituidas por los artículos 2 a 8 del Decreto 572 de 2025, que regulaban las tarifas y bases de retención y autorretención en la fuente", puntualizó.

Contexto fiscal

Análisis jurídicos y tributarios señalaron que el Ministerio de Hacienda manejaba escenarios de anticipación de recursos entre 6 billones y 13,9 billones de pesos, en medio de un déficit fiscal cercano a 7% del PIB y necesidades urgentes de caja del Gobierno.

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