Corte Constitucional falla a favor de niños con discapacidad visual excluidos de atracción
Corte falla a favor de niños con discapacidad visual en parque

La Corte Constitucional emitió un fallo histórico a favor de dos menores con discapacidad visual que fueron excluidos de la atracción “Selvática” en un parque de Medellín. El alto tribunal determinó que la empresa administradora del parque vulneró los derechos fundamentales de los niños al negarles el acceso bajo el argumento de falta de personal capacitado para garantizar su seguridad.

Detalles del caso

La decisión se originó tras estudiar una acción de tutela presentada por el tío de los menores, identificados como ‘Alex’ y ‘Dani’, contra la empresa encargada del parque. Los niños fueron excluidos de la atracción sin una evaluación individual de sus capacidades, lo que constituyó un acto discriminatorio.

Argumentos de la Corte

La Corte Constitucional recordó que la discriminación hacia personas con discapacidad ocurre cuando existen acciones u omisiones que imponen obstáculos para el ejercicio de sus derechos. En este sentido, enfatizó que tanto empresas como particulares están obligados a eliminar barreras físicas, comunicativas y actitudinales que limiten la inclusión.

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Además, la alta corte resaltó que la recreación constituye un derecho fundamental de niños, niñas y adolescentes, y que el Estado y la sociedad tienen el deber de promover espacios seguros e incluyentes para su disfrute.

Riesgos y responsabilidades

Uno de los argumentos clave de la sala de revisión de tutelas fue que los riesgos en parques de atracciones no derivan automáticamente de una discapacidad visual, sino de la interacción entre las condiciones de la persona, el entorno y las características específicas de cada juego. Por lo tanto, la exclusión generalizada sin un análisis individualizado resulta desproporcionada.

Órdenes del fallo

El fallo de tutela ordena a la empresa realizar varias acciones concretas:

  • Ofrecer a los menores una visita previa de acompañamiento y orientación para evaluar, de manera individual, la posibilidad de acceso a la atracción “Selvática”.
  • Implementar un manual de accesibilidad y ajustes razonables que garantice la inclusión de personas con discapacidad.
  • Crear protocolos técnicos de evaluación individual del riesgo para cada atracción.
  • Capacitar a todo el personal en temas relacionados con discapacidad, accesibilidad universal, comunicación incluyente y enfoque de infancia.

Contexto adicional

Este pronunciamiento se da en un contexto donde la Corte Constitucional también ha abordado otros casos de discriminación, como el relacionado con la violencia obstétrica al negar cesáreas y persuadir para que el parto sea natural. En ambos fallos, el tribunal reafirma la necesidad de eliminar barreras y garantizar derechos fundamentales.

La decisión sienta un precedente importante para la inclusión de personas con discapacidad en espacios recreativos y de entretenimiento en Colombia.

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