Confirman condena a policía por asesinato de joven en Cartagena
Condena a policía por asesinato en Cartagena queda firme

El Tribunal Superior de Cartagena confirmó en segunda instancia la condena contra el patrullero de la Policía Octavio Darío Porras Vides por la muerte de un joven futbolista ocurrida el 24 de agosto de 2020. El hecho tuvo lugar en un lavadero de carros del barrio San Francisco, en Cartagena, cuando el uniformado agredió físicamente a la víctima por no proporcionarle información precisa sobre los horarios del establecimiento.

Los hechos

Ante la agresión, el joven intentó escapar para evitar más ataques, pero fue perseguido por el patrullero, quien le disparó en el abdomen con su arma de dotación. La víctima fue trasladada a un centro asistencial, donde falleció a causa de la herida. Este caso evidenció un uso desproporcionado de la fuerza y posteriores intentos de encubrimiento por parte del agente.

Condena firme

La decisión judicial, emitida el 2 de mayo de 2026, dejó en firme una pena de 33 años y cuatro meses de prisión por los delitos de homicidio agravado y falsedad ideológica en documento público. Según el fallo, la Fiscalía General de la Nación logró demostrar la responsabilidad del uniformado tanto en el crimen como en las maniobras realizadas después para alterar la versión oficial de los hechos.

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De acuerdo con la investigación adelantada por la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos, tras el homicidio, Porras Vides participó en la alteración de informes oficiales para hacer creer que el menor pertenecía a una pandilla y que había atacado a la Policía con un arma artesanal. Sin embargo, los análisis de balística y las verificaciones técnicas descartaron esa versión, al evidenciar que el joven no portaba ningún arma y que el artefacto presentado no tenía capacidad de disparo.

Absolución de otros patrulleros

En la misma decisión, el Tribunal absolvió a los patrulleros Iván Darío Olivo de Ávila y Juan Esteban Gómez Ricard, quienes habían sido condenados en primera instancia por favorecimiento agravado y falsedad ideológica en documento público. Frente a esta absolución, la Fiscalía interpuso recurso de casación.

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